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TSJ

AS/0561/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Anulabilidad De Personería Jurídica y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 561

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 113 – 08 – S

Proceso: Anulabilidad De Personería Jurídica y Otros

Partes: Oscar Venancio Carrasco Serrano y otros c/ Asociación Boliviana de Médicos y Otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 789 a 792 vuelta, interpuesto por Oscar Venancio Carrasco Serrano y Juan José Castro Montaño por sí y en representación de Ana Aliaga Burgoa, Lidia Aguilar de Agreda, Paz Rebeca Aviazar Vda. de Dips, Edgar Javier Arene Rada, Ofelia Eliana Benavidez de Montero contra el Auto de Vista Nº 268 de 2 de junio de 2008, cursante de fojas 778 a 779, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz en el proceso ordinario de anulabilidad de personería jurídica, nulidad de actos realizados y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Oscar Venancio Carrasco Serrano y otros en contra de la Asociación Boliviana de Médicos, Odontólogos y Bioquímicos Farmacéuticos Jubilados Filial La Paz, el auto concesorio de fojas 798 vuelta, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 965 de 20 de octubre de 2006, cursante de fojas 748 a 752 vuelta, declarando improbada la demanda, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 268 de 2 de junio de 2008 cursante de fojas 778 a 779, confirma la sentencia, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandante con base en los hechos y fundamentos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de fojas 789 a 792 vuelta, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

Que el artículo 252 el Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, serán útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

En ese entendido, haciendo referencia a los actuados del proceso, se tiene que por memorial de fojas 49 a 53 vuelta, Oscar Venancio Carrasco Serrano y Juan José Castro Montaño por sí y en representación de 22 poderdantes, en la vía ordinaria demandan la anulabilidad de la Personería Jurídica reconocida a la Asociación Boliviana de Médicos, Odontólogos, Bioquímico Farmacéuticos Jubilados Filial La Paz”, de fecha 28 de abril de 2004, obtenida mediante Resolución Prefectural N° 223, cuyos antecedentes se encuentran transcritos en el Testimonio N° 168/2004; se declaren nulos todos los actos realizados en nombre y en representación de la referida Asociación y se proceda a la calificación de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra la “Asociación Boliviana de Médicos, Odontólogos y Bioquímicos Farmacéuticos Jubilados Filial La Paz”.

De lo relacionado, se tiene que una de las pretensiones del presente proceso está referida a la Personalidad Jurídica reconocida a la citada institución demandada, otorgada por una institución pública en representación del Estado, como es el caso de la ex Prefectura del Departamento de La Paz mediante Resolución Prefectural N° 223, de 28 de abril de 2004 (fojas 2).

Al respecto, es necesario tomar en cuenta que la Ley de Procedimiento Administrativo, tiene por objeto: a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento Administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, d) Regular procedimientos especiales.

A su vez el artículo 2 de la referida Ley en cuanto al ámbito de aplicación establece que: “La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Venancio Carrasco Serrano y otros
Demandado
Asociación Boliviana de Médicos y Otros
Proceso
Anulabilidad De Personería Jurídica y Otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0561/2013Fuente oficial