Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 561/2013
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 140/09
Partes: Felipe Armando Mardoñez Heredia contra Víctor Hugo Cabrera Olivera, Leonor Cabreara Olivera, Cecilia Candela Olivera Vda. De Cabrera y Jhonny Cabrera Olivera
Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 242 a 244 vlta., interpuesto por el querellante Felipe Armando Mardoñez Heredia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Cabrera Olivera, Leonor Cabreara Olivera, Cecilia Candela Olivera Vda. De Cabrera y Jhonny Cabrera Olivera por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 26 de mayo de 2008 registrada de fs. 195 a 197 vlta., declarando a los procesados absueltos de culpa y pena respecto de la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal) al considerarse que, en cuanto a los delitos contra el honor, se estableció la existencia de ofensas recíprocas que determinaron eximir de pena a los procesados y, con respecto al delito de perturbación de la posesión, que la prueba aportada al juicio no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 202 a 205 alegando haberse comprobado los delitos contra el honor y si bien se determinó que existieron ofensas recíprocas, no correspondía dilucidar si el querellante también profirió tales ofensas, ya que en todo caso debió ser la parte que se creía lesionada en su derecho al honor a acusar al querellante y no suplirse esa omisión a través de la sentencia, denunció así mismo la falta de fundamentación de la sentencia y que la sentencia se basó en hecho inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante al no resultar evidentes los aspectos en los que fundó su impugnación.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 242 a 244 vlta., el querellante Felipe Armando Mardoñez Heredia impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando como motivos de su recurso la presunta existencia de defectos procesales absolutos, reiterando para dicho fin los argumentos en los que fundó su recurso de apelación restringida, aseverando además que la sentencia incurriría en una incongruencia al expresar, por un lado, que no podría existir un “empate” ni una “derrota de ambos litigantes”, pero sin embargo, concluye absolviendo a los procesados.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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