Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0561/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 561/2013.

EXP. N°: 357/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Asociación Accidental CONVAR-VARPOL c/ Alcaldía Municipal de La Paz.

FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Marcia Ivonne Vargas Pol en representación legal de la Asociación Accidental CONVAR-VARPOL contra el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que citado con la demanda contencioso-administrativa, el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz se apersonó al proceso a través de sus representantes legales y mediante memorial que cursa de fojas 479 a 491 y opuso excepciones previas de incompetencia, falta de personería, falta de capacidad jurídica para ser parte en el proceso y de reclamación administrativa previa y falta de agotamiento de la vía administrativa, las cuales fueron rechazadas por su presentación extemporánea.

Sin embargo, siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento de los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”

En autos, la Asociación Accidental CONVAR-VARPOL impugna la Resolución Administrativa Nº SIREMU.RAO.DS 0151/2011 emitida el 27 de diciembre de 2011 por la Dirección de Supervisión del SIREMU del Gobierno Municipal de La Paz, que impuso penalidades contractuales contra la indicada empresa por haber concluido que cometió infracciones en la prestación del servicio para el que fue contratada; en consecuencia, la acción contencioso-administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, concluyéndose en consecuencia, que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde deberá ser remitido el expediente con nota de atención.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borréis Méndez

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Asociación Accidental CONVAR-VARPOL
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2013AS/0561/2013Fuente oficial