Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 291/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391-392, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, representada por Javier Diez de Medina Valle, contra el Auto de Vista Nº 010/2013 SSA. I de 11 de enero de 2013 cursante a fs. 382-383, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Víctor Hugo Vargas Pereira, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 395 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 237 de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 356-362, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante legal, debe cancelar a favor del actor la suma total de Bs. 79.669,35.- (Setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve 35/100 Bolivianos), por concepto de: indemnización Bs. 37.374,26.-; desahucio Bs. 18.906; Aguinaldo gestión 2004 (doble) Bs. 12.604.-; aguinaldo gestión 2005 (doble) Bs. 2.205,64.-; vacación gestión 2004 Bs. 3.150,99.-; vacación gestión 2005 duodécimas Bs. 2.050,30.- y Bono de antigüedad desde 01 de junio al 06 de mayo de 2005 Bs. 3.378,16.-; señalando que en ejecución de fallo será actualizado conforme a ley.
Contra dicha resolución a fs. 370-371 de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 010/2013 SSA. I de 11 de enero de 2013 (fs. 382-383), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 237/2011, cursante a fs. 356-362 de 08 de noviembre de 2011.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 391-392, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció:
Que, el ad quem, no compulsó correctamente los antecedentes de la excepción de prescripción, señaló que no es suficiente para interrumpir la prescripción que se presenten notas de reclamo y demandas sin notificar, sino que las mismas deben ser interpuestas cuando está vigente el plazo legal de dos años, indicó que los de grado al declarar improbada la excepción de prescripción planteada por la parte recurrente han vulnerado la garantía del debido proceso establecido por la Constitución Política del Estado.
Asimismo, señaló que: “La prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial…” concluyendo el recurrente que para interrumpir la prescripción debe presentarse un escrito del trabajador ante el empleador, de lo cual debe quedar constancia con el sello de recepción, de lo contrario sería vulnerar el debido proceso consagrado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y se case el Auto de Vista Nº 010/2013 SSA.I de 11 de enero de 2013 y se declare probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 15 y 16 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se establece:
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