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TSJ

AS/0561/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, cancelación de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 561/2014

Sucre: 03 de octubre 2014

Expediente: SC- 91 – 14 – S

Partes: María Eugenia Mercado Cuellar. c/ Severina Guzmán de Fuentes

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, cancelación de

partida, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 595 a 597 y vta., interpuesto por María Eugenia Mercado Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 69/2014 de 07 de marzo de 2014 de fs. 546 a 548 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, cancelación de partida y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Severina Guzmán de Fuentes; la respuesta al recurso de fs. 600 a 601 y vta.; el Auto de concesión Nº 50/2014 de fs. 602; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:

La actora en su memorial de demanda de fs. 36 a 38 y vta., indica ser única propietaria del inmueble ubicado en Zona Cupesi Terrado, Sud Este U.V. 156, Manzana 65, Lote 15 de 2.160 mts2., adquirido de su anterior propietario Andrés Cuellar López y que debido a modificación de parcelamiento por la Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), el lote cambió de número y de manzano, siendo actualmente el Lote Nº 26 (manzano anterior Nº 27), el mismo habría sido registrado a su nombre en DD.RR. el 29 de marzo de 1989 bajo la Partida 010072368 y Matrícula 7.01.1.05.0018750; sin embargo dicho terreno fue transferido por su mismo vendedor mediante sus apoderados Elmer Cuellar López y José Victoriano Méndez Vaca, a favor de Severina Guzmán de Fuentes el 13 de octubre del 2005, registrándose en DD.RR. el 01 de agosto del 2006 bajo la Matrícula 7011050014378, no obstante que su persona en octubre del 2002 habría iniciado proceso interdicto de adquirir la posesión contra Severina Guzmán de Fuentes, habiendo sido posesionada judicialmente en dicho inmueble el 19 de octubre de ese mismo año y que posteriormente habría perdido la posesión. En base a esos antecedentes interpone la indicada demanda, la misma que es contestada de manera negativa y reconvenida primeramente por usucapión decenal y posteriormente modificada por usucapión quinquenal (fs. 149-151 y 156).

I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 44 de 27 de noviembre de 2013 cursante de fs. 495 a 497 y vta., declaró probada la demanda principal y e improbada en todas sus partes la reconvencional de usucapión quinquenal y declaratoria de propiedad de mejoras planteada por la demandada, disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, la demandada reivindique y entregue el inmueble a su propietaria, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento; dispuso también la cancelación en DD.RR. de la Nº 701.1.05.0014378.

I.3.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Severina Guzmán de Fuentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 64/2014 de 07 de marzo de 2014 de fs. 546 a 548 y vta., anuló obrados hasta fs. 495 debiendo dictarse nueva sentencia acorde a lo establecido por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil siendo de voto disidente la Vocal Teresa Lourdes Ardaya P.; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante principal interpuso recurso de nulidad o casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

Acusa al Auto de Vista de ser carente de fundamentación y que se aparta de lo resuelto en la sentencia y de los reclamos del recurso de apelación y que al disponer la nulidad, direcciona al A quo para que aplique criterios erróneos.

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Criterio

“… En función de la actividad revisora que le otorga la ley procesal al Tribunal de alzada, éste tiene el deber de revisar lo resuelto por el inferior conforme a los agravios expuestos en la apelación, y en caso de encontrar deficiencias en la fundamentación de la Resolución apelada o incorrecta aplicación de alguna norma legal sustantiva, corresponde al superior en grado mejorar con mayor criterio esa fundamentación procurando en lo posible resolver el fondo del problema sin que ello implique exceder los límites que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y no necesariamente disponer la nulidad por cualquier circunstancia…”

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Mercado Cuellar.
Demandado
Severina Guzmán de Fuentes
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, cancelación de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0561/2014Fuente oficial