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TSJ

AS/0561/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 561/2014

Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente: 130/2010 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: José Durán Imaná, Hugo Claure Abrego, María Ramos Vargas, Patricia Claure Ramos, Laurita Claure Ramos y Kenita Ramos Moye

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por María Ramos Vargas, de fs. 551 a 554 vta. y José Durán Imaná, de fs. 556 a 559 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 57 de 7 de mayo de 2010, cursante de fs. 545 a 547 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Hugo Claure Abrego, Patricia Claure Ramos, Laurita Claure Ramos y Kenita Ramos Moye, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 53 de 18 de diciembre de 2009, de fs. 502 a 512 vta., resolvió declarar a:

José Durán Imaná y María Ramos Vargas, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se les impuso la pena de veinte años (20) de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”. Por otro lado se les Absolvió de la comisión del delito de Asociación delictuosa y confabulación.

Se les impuso a cada uno de los imputados la multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por día multa. También deberán cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, las que calificaron en la suma de Bs. 500.- que deberán cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.

Con relación a los imputados Hugo Claure Abrego, Patricia Claure Ramos y Laurita Claure Ramos, se los declaró Absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), al respecto se ordenó el levantamiento y cesación de toda medida cautelar de carácter personal que se les haya impuesto y la inmediata libertad si estuvieran detenidos.

Que, ante esta Sentencia, José Durán Imaná de fs. 526 a 529 vta. y María Ramos Vargas de fs. 531 a 534 vta., interpusieron Recursos de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 7 de mayo de 2010 (fs. 545 a 547 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Ramos Vargas de fs. 551 a 554 vta. y José Durán Imaná de fs. 556 a 559 vta. interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por María Ramos Vargas

No se valoró los arts. 8, 37, 38 y 40 del Código Penal, no se consideró que solo cometió el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, porque su conducta no se adecuó al delito de Tráfico de Sustancias Controlada.

El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal

No se aplicó el art. 8 del Código Penal con relación al 48 y 55 de la Ley Nº 1008.

Invocó como precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 178 de 11 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 4 de abril de 1999

Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999

Auto Supremo Nº 149 de 31 de agosto de 1999

Auto Supremo Nº 178 de 11 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 9 de 7 de enero de 1999

Auto Supremo Nº 236 de 2 de diciembre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 384 de 17 de octubre de 1997

Sentencia Nº 1/2003

De la solicitud:

Solicitó, se conceda su recurso, se dicte una resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo dejar sin efecto la Sentencia Condenatoria en su contra y por efecto se le condene por el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas

Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:

Auto Supremo Nº 178 de 11 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 4 de abril de 1999

Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999

Auto Supremo Nº 149 de 31 de agosto de 1999

Auto Supremo Nº 178 de 11 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 9 de 7 de enero de 1999

Auto Supremo Nº 236 de 2 de diciembre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999

Auto Supremo Nº 384 de 17 de octubre de 1997

Sentencia Nº 1/2003

Recurso de Casación interpuesto por José Durán Imaná

No se probó que existió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Haciendo una relación de los hechos, señaló que no se llegó a probar en juicio la comisión del delito mencionado.

El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Se debió dar aplicación al art. 363 del Código de Procedimiento Penal.

De la solicitud:

Solicitó, se conceda su recurso, se dicte una resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo dejar sin efecto la Sentencia Condenatoria en su contra y por efecto se le absuelva de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Durán Imaná, Hugo Claure Abrego, María Ramos Vargas, Patricia Claure Ramos, Laurita Claure Ramos y Kenita Ramos Moye
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0561/2014Fuente oficial