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TSJ

AS/0561/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 561/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Potosí 18/2014

Parte acusadora : Adda Rosmery Michel Zúñiga

Parte imputada : María del Rosario Antezana Bilbao

Delito : Despojo

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 629 a 630, Adda Rosmery Michel Zúñiga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 11 de abril de fs. 611 a 615, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María del Rosario Antezana Bilbao, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación a la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 47 a 49 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01PP/2013 de 3 de diciembre (fs. 551 a 553 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a María del Rosario Antezana Bilbao de Pereira, autora de los delitos de Despojo y Perturbación a la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, con resarcimiento de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María del Rosario Antezana Bilbao de Pereira, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 559), siendo resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada hasta la acusación particular, disponiendo la reposición del juicio mediante reenvío ante el Juez de Sentencia más próximo.

c) El 16 de mayo de 2014 (fs. 620), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

De forma inicial la recurrente considera que la Sentencia fue justa al aplicar la pena mínima a la acusada, y que mínimamente el Tribunal de apelación debió confirmar la condena de la imputada, porque se habría subsumido su conducta al tipo penal, situación que no habría sido debidamente valorada en apelación al haberse dispuesto la anulación de la sentencia. Por otra parte, indica que: “ el Auto de Vista Nº 13/2014 se pronuncia sobre todas las apelaciones en general indicando la procedencia de mi apelación empero no en el incremento de la sanción en la cuantía solicitada…” (sic), de acuerdo al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003. Continua señalando que “teniendo en cuenta que cualquier delito constituye infracción a la norma y que al haberse demostrado la misma es importante que vuestras autoridades analicen y valoren la cuantía de la pena y la incrementen” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Adda Rosmery Michel Zúñiga
Demandado
María del Rosario Antezana Bilbao
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0561/2014Fuente oficial