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TSJ

AS/0561/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 561-2015-L

Sucre: 15 de Julio 2015

Expediente: SC-73-10-S

Partes: Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados

por Luís Alberto Lavayen Amelunge, y con posterior apersonamiento de

los herederos c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz

Proceso: Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 346 a 352, interpuesto por H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Ana Maria Encina, contra el Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, de fs. 338 y vta., en el proceso de Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos, seguido por Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados por Luís Alberto Lavayen Amelunge contra la H. alcaldía Municipal de Santa Cruz, la respuesta al recurso de fs. 357 a 358 y vta., la concesión del recurso de fs. 364, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 83, de 06 de mayo de 2007, cursante de fs. 252 a 257, declarando Probada la demanda principal interpuesta por Luís Alberto Lavayen Amelunge en representación de sus padres Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen mediante memorial de fs. 53 a 56 y vta., e Improbadas las excepciones perentorias y reconvención opuestas por la H. Alcaldía Municipal mediante memorial de fs. 62 a 63 y vta., y en su mérito se dispone: a) Que corresponde a la H. Alcaldía Municipal demandada, proceder al pago del valor de los terrenos afectados a la familia Lavayen con destino a la apertura del 4º Anillo de Circunvalación en ésta ciudad, para cuyo efecto y en ejecución de Sentencia deberá establecerse pericialmente la superficie total afectada y su valuación.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez por escrito de fs. 277 a 284 y vta., que merece Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 338 y vta., que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz representado por Ana María Encina Landívar, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma:

1. Denuncia en relación al incumplimiento de la parte demandada al pago del arancel del 4/1000 sobre la cuantía demandada, cayendo en la tipicidad exacta de las causales de nulidad establecidas por el art. 254 num. 4) y 7) del C.P.C., solicitando la nulidad de actuados hasta el cargo de presentación de demanda, conminando al demandante al cumplimiento exacto del pago de arancel al Estado Boliviano.

2. Acusa falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados en relación a las excepciones de incompetencia, impersonería, obscuridad y contradicción y prescripción, si fundamentación alguna, vulnerando el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita la nulidad de actuados hasta el Auto de Vista recurrido.

En el fondo:

1. En cuanto a la excepción de incompetencia, acusa que la autoridad jurisdiccional ordinaria carece de competencia para conocer aspectos pendientes de procedimientos administrativos, en razón a que existen normas que prevé un procedimiento específico y puntual que previamente se debe seguir, lo que determina que recién agotada dicha instancia, es decir la vía administrativa, el afectado puede acudir ante la vía judicial, señalando al efecto el Auto Supremo Nº 123 de 27 de abril de 2005.

2. En cuanto a la excepción de obscuridad, imprecisión en la demanda, porque no se aclara si la demanda es por afectación o por expropiación, y por cuanto no demuestra desde el principio el agotamiento de la vía administrativa.

3. En cuanto a la impersonería para ser demandados, mediante documental de fs. 27 a 38 la Entidad Municipal demostró que no fue quien realizó la apertura del cuarto anillo de circulación donde según los demandantes se encuentra afectado su terreno, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados.

4. En cuanto a la excepción de prescripción, el Gobierno Municipal que la apertura de la avenida del 4to anillo de circunvalación fue ordenada y realizada por el Comité de Obras Públicas en el año 1970, tal cual se puede evidenciar de la prueba aportada a fs. 32 a 38, y que por consiguiente se ha producido la prescripción de los cinco años a que se refiere el art. 1507 del Código Civil de forma superabundante, y que durante todo ese tiempo los demandantes no habían iniciado ninguna acción judicial o administrativa en reclamo de sus derechos.

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Criterio

"La pretensión de la parte actora de “pago de indemnización por afectación de tierras urbanas”, no tiene sustento factico que se acomode a lo que el ordenamiento civil tiene normado para la protección del derecho de propiedad establecido en el Libro quinto del Código Civil, pues la pretensión está enfocada a un pago de indemnización por afectación de tierras urbanas, de ahí que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad; (por otra parte, es cuestionable la actitud asumida por el Gobierno Municipal, porque debió expropiar la propiedad privada para viabilizar sus proyectos de urbanidad, empero al no haberlo hecho, deberá solicitar que dichos terrenos sean expropiados en la vía administrativa, en el marco del derecho de petición, y en caso de negativa por parte del Ente Municipal, podrá la parte actora activar la petición de reivindicación)".

Datos del proceso

Proceso
Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2015AS/0561/2015-LFuente oficial