Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 561/2019.
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 412/2018.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 134 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 032/2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 127 a 130 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Daniel Guillen Del Castillo, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 138, el Auto de fs. 139 que concedió el recurso, el Auto Nº 429/2018-A de 30 de octubre de fs. 147 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 92 a 95 vta., declarando probada la demanda, de fs. 8 y vta., y su aclaración de fs. 12 a 14, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 12.715,92 por concepto de multa del 30%, más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por el pago fuera de plazo de los beneficios sociales, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte recurrente, de fs. 97 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 032/2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 127 a 130 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 134 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, citando lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, referente a la nulidad de oficio, señaló que los tribunales de instancia deben evitarse incurra en infracciones que afecten el orden público y siendo que las normas procesales son de orden público al tenor de lo previsto en el art. 90 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, dichas normas provocarían la nulidad en el proceso en cuestión, toda vez que no se cumplió lo dispuesto en el art. 197 de la norma citada, que dispone que todas las sentencias dictadas contra el Estado, o entidades públicas, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que se pudiera interponer, aplicable en la materia por mandato del art. 252 del CPT.
En tal sentido, adujo que el tribunal de alzada, en el maco de lo indicado, tendrá que verificar que la sentencia emitida contra una institución pública, debe emerger de un correcto trámite procesal, en la que se hayan cumplido todos los preceptos que le ley impone, en resguardo de los intereses del Estado, entre los que se destaca el cumplimiento de lo previsto en el art. 73 del CPT, normativa que no fue cumplida por el juez de primera instancia, ni tampoco por el tribunal de alzada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, reparar tal inobservancia, lo cual causa graves perjuicios al Estado.
En el fondo, denunció la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, señalando que el auto de vista impugnado, al confirmar la sentencia, no realizó una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso, pues no se percató ni pronunció, de que la sentencia, fue emitida realizando una interpretación y aplicación errónea de la ley, señalando que, conforme al mandato del art. 17 de la LOJ, los tribunales de alzada, con relación a los de primera instancia, a tiempo de conocer una causa, están obligados a revisar de oficio las actuaciones.
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