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TSJ

AS/0561/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 561/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 376/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 500 a 501 vta., interpuesto por Christian Aranzaes Flores, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Tarija (SEDECA), contra el Auto de Vista Nº 81/2021, de 14 de abril, cursante de fs. 486 a 492, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación seguido por Roberto Carlos Rivera Ribera Fariñas, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 525 y vta., el Auto de fs. 527 a 528, que concedió el recurso, el Auto Nº 376/2021-A, de 2 de julio de fs. 536 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 437 a 439 vta., declarando probada la demanda de fs. 16 a 17 vta., disponiendo que la parte demandada, proceda a la reincorporación del actor a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados hasta la fecha de su reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración alguna durante el periodo de cesantía.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 443 a 445, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 81/2021, de 14 de abril, cursante de fs. 486 a 492, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a Christian Aranzaez Flores, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Tarija (SEDECA), a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 500 a 501 vta., manifestando en síntesis:

Que, de la lectura del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal ad quem, ratifica la decisión del Juez de primera instancia como válida, provocando lesiones jurídicas a los intereses de la institución empleadora, puesto que desmereció el valor probatorio que les asigna el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a las literales de fs. 21-31, 43-44 y 46-46 vta., y 433-434 de obrados, en los cuales se evidenció que la esposa apoderada del actor, procedió al cobro no solamente de los salarios y aguinaldos/2012 devengados, sino el finiquito, extremo que claramente hace presumir que el actor se benefició tácitamente con el pago de los beneficios sociales cobrados mediante su apoderada, adecuando su conducta, a lo previsto en el art. 10 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al haber optado de manera voluntaria al cobro de sus beneficios sociales.

En ese sentido, sostuvo que las pruebas citadas precedentemente, carecieron de un análisis objetivo por parte del Tribunal de alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho, en su apreciación, así como la indebida y errónea aplicación del art. 10 del DS citado, en cuanto se refiere al derecho del trabajador a demandar su reincorporación.

Por otra parte, adujo que el Auto de Vista impugnado, no contiene un análisis objetivo en cuanto a los efectos que produjo la excepción de pago opuesta por la parte demandada, siendo que este mecanismo legal de defensa, estuvo debidamente acreditado a través del finiquito de cancelación de beneficios sociales de fs. 433, el cual consignó todos los derechos sociales del actor, literal que se constituye en un documento válido, toda vez que esta prueba, acreditó el pago y el cobro de los beneficios sociales ejercidos por la esposa apoderada del actor, por lo que mal podría soslayarse el valor probatorio de dicho documento, que se adecúa a los elementos de probanza previsto en el art. 159 del CPT, en consecuencia, siendo evidente la vulneración a la citada disposición legal, el citado tribunal, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, omitiendo la aplicación de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, referente al principio de la inversión de la prueba, mediante el cual el empleador desvirtuó los hechos afirmados por el trabajador, ofreciendo prueba documental de fs. 21-31, 43-44 y 46-46 vta. y 433-434 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Rivera Ribera Fariñas
Demandado
Christian Aranzaes Flores, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Tarija (SEDECA)
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0561/2021Fuente oficial