Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 387/2022 -S
Demandante: Marcelo Boris Duran Lara y otros
Demandado: Empresa Minera COLQUIRI
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 373, promovido por Damaris Olga Rojas Rodríguez y Jesús Ernesto Challapa LLusco representados por Leandro Joel Huarachi Pérez, contra el Auto de Vista Nº 70/2022 de 21 de marzo de fs. 359 a 362, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por los recurrentes contra la Empresa Minera COLQUIRI, la contestación de fs. 376 a 377; los Autos Nos. 289/22 SSCYCA-III de 20 de junio de 2022 de fs. 378 y 326/2022 de 12 de julio de 2022 de fs. 386, que concedieron el recurso, el Auto de admisión de 27 de julio de 2022 de fs. 393 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2021 de 4 de agosto de fs. 310 a 321, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de reincorporación de fs. 44 a 46, subsanada a fs. 66 a 70 en cuanto a la pretensión de Marcelo Boris Duran Lara e IMPROBADA la demanda de reincorporación de Damaris Olga Rojas Rodríguez y Jesús Ernesto Challapa Llusco, disponiendo en relación a Marcelo Boris Durán Lara 1. La reincorporación inmediata a su última fuente laboral y 2. El pago de sueldos devengados desde su retiro el 22 de julio de 2020 hasta su reincorporación, tomando como base de salario que percibía al momento de su retiro.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la entidad demandada y por los demandantes Damaris Olga Rojas Rogriguez y Jesús Ernesto Challapa Llusco de fs. 327 a 331 y de fs. 342 a 347 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 70/2022 de 21 de marzo de fs. 359 a 362, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2021 de 4 de agosto de fs. 310 a 321.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
1.- Señaló que, no fue analizado el principio de la primacía de la realidad, habiéndose vulnerado el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) por la Empresa Minera COLQUIRI al emitir el informe de ausencia injustificada sin considerar que para retornar al trabajo después de la baja médica por COVID-19 correspondía efectuar y presentar prueba negativa, situación que no cursó en el file personal e historia clínica, resultando injustificada la destitución.
2.- Indicó también que, para que la destitución por inasistencia por más de 6 días sea legal, conforme al art. 16 de la LGT, debe necesariamente ponerse en conocimiento del Ministerio del Trabajo a través de sus jefaturas departamentales, aspecto que no se demostró, constituyendo agravio.
3.- En relación a la prohibición de desvinculación en tiempo de pandemia el Comunicado Nº 014/2020 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció que está terminante prohibido el despido injustificado, salvo que se incurra en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, análisis que no se efectuó, que en periodo de recuperación del COVID-19 no pudimos asistir a nuestra fuente laboral, razón porque la inasistencia estaba debidamente justificada, habiéndose valorado el informe del empleador de manera discrecional, sin considerar el requisito de la prueba negativa para reincorporarse; empero, para el otro demandante (Marcelo Boris Duran Lara) se consideró de manera favorable, cuando las situaciones fueron idénticas para todos los demandantes, que en conclusión no se podía regresar a la fuente laboral sin prueba negativa.
Petitorio
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