Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 16 de noviembre de 2023
Expediente: 506/2023-S
Demandante: Leandro Edy Chacón Guevara
Demandado: Empresa Chicken’s Kingdom SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142, interpuesto por la Empresa Chicken’s Kingdom SRL, representada por Sandro Benjamín Toranzo Estrada, a través de su apoderada Alejandra Daniela Llanos Copa, contra el Auto de Vista N° 044/2023 de 3 de marzo, de fs. 133 a 136, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Leandro Edy Chacón Guevara, contra la Empresa recurrente; el Auto de 31 de agosto de 2023, de fs. 145, que concedió el recurso; la contestación extemporánea de fs. 147; el Auto de 25 de septiembre de 2023 de fs. 155, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 6 de abril de 2022, de fs. 106 a 115, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, prima anual gestión 2018, sueldo devengado de marzo de 2019 y multa; e IMPROBADA respecto del recargo nocturno, días feriados y aguinaldo 2019; ordenando que la Empresa Chicken’s Kingdom SRL, pague a favor de Leandro Edy Chacón Guevara la suma de Bs.9.815.- (Nueve mil ochocientos quince 00/100 Bolivianos); más la multa del 30% y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Chicken’s Kingdom SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 117 a 119; resuelto por el Auto de Vista N° 044/2023 de 3 de marzo, de fs. 133 a 136, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia; con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Chicken’s Kingdom SRL, representada por Sandro Benjamín Toranzo Estrada, a través de su apoderada Alejandra Daniela Llanos Copa, formuló recurso de casación de fs. 141 a 142, argumentando que:
En cumplimiento con la inversión de la prueba, prevista en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se acreditó el abandono de trabajo de manera prolongada e ininterrumpida; mediante memorándums y el registro de asistencia, prueba que no fue debidamente valorada, para determinar el pago del desahucio; incurriendo en una aplicación indebida del principio protector, en su regla in dubio pro operario y en transgresión de los arts. 154 y 158 del CPT; puesto que, el actor confesó que debía presentar “condicionantes”, como el refiere al compromiso de mejora y cambio de actitud en su trabajo, para retornar a su labor; sin embargo, prefirió acogerse a una renuncia tacita voluntaria. Se omitió dar prevalencia a la verdad material sobre la formal, al reconocer el pago del desahucio.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista, que conformó la injusta Sentencia.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de agosto de 2023 de fs. 143; notificado el demandante Leandro Edy Chacón Guevara, conforme consta en la diligencia de fs. 144 y vencido el plazo, no presentó memorial de contestación; habiéndose absuelto el traslado extemporáneamente mediante memorial de fs. 147, en forma posterior a la concesión del recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto de 31 de agosto de 2023 de fs. 145, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 25 de septiembre de 2023 de fs. 155, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso.
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