Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 414/03
AUTO SUPREMO Nº 562 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Saucedo Paye y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 176-178 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde de la cudad de El Alto, contra el auto de vista Nº 102/03/SSA-I de 10 de mayo de 2003, cursante a Fs. 170, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Mario Saucedo Paye, Víctor García Huayllani, Juan Colque Vila y Agustín Quispe Machana contra el Municipio que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 179-180, el auto que concede el recurso de Fs. 181, el dictamen fiscal de Fs. 183-184, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, en 7 de mayo de 2001, pronunció la sentencia Nº 43/2001 de Fs. 150-152, declarando probada en parte la demanda de Fs. 57-59; disponiendo que el Municipio demandado cancele a favor de: Mario Saucedo Paye la suma de Bs. 17.001,98; de Víctor García Huayllani Bs. 4.631,83; de Juan Colque Vila Bs. 6.102,78, finalmente, para Agustín Quispe Machaca Bs. 54.520.; por los conceptos detallados en la liquidación inserta a Fs. 152.
Apelada la sentencia por el representante del Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 102/03/SSA-I de 10 de mayo de 2003, cursante a Fs. 170, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia, con costas en ambas instancias.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 531-533, interpuesto por la entidad Edil, expresando que el Tribunal de alzada ha confirmado la errónea interpretación de las normas laborales otorgando indebidamente al señor Mario Saucedo el pago de horas extraordinarias, invocando el Art. 46 de la L.G.T., porque el actor prestó servicios como encargado de máquinaria pesada, supervisor de mecanizados, fiscalizador de control Tributario e Inspector de Higiene, que por su naturaleza no puede estar sometido a jornadas extraordinarias.
Luego, en el otrosí del memorial del recurso, plantea excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada, arguyendo que el actor Agustín Quispe Machaca participó en otro proceso en el Juzgado Tercero del Trabajo de la ciudad de La Paz, que por la documentación acompañada se demuestra que dicho demandante ha cobrado los beneficios sociales; y pretender nuevamente su pago contraría el principio de lealtad procesal y configura un enriquecimiento ilícito.
Concluye solicitando se case la resolución Nº 102/03/SSA-I de la Sala Social Administrativa Primera de la R.C.S. del Distrito de La Paz de fecha 10 de mayo de 2002 cursante a Fs. 170-170 vta., consecuentemente se excluya el pago de horas extras y el tiempo de servicios prestados a la H. Alcaldía de La Paz.
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