Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 562
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Administrativo.
PARTES: Alberto Raúl Lizárraga Nieves c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-154, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs. 146-147), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso administrativo de renta única de vejez, seguido por Alberto Raúl Lizárraga Nieves, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 160-161, el dictamen fiscal de fs. 165-166, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 02937 de 16 de febrero de 2000 (fs. 42), por la que otorgó a favor del solicitante Alberto Raúl Lizárraga Nieves, renta única de vejez, con reducción de edad, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.317,72.-, correspondiendo 44% a la básica y 47% a la complementaria, más incrementos de Ley, la que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1998. Luego, mediante Resolución Nº 004949 de 25 de abril de 2002, la misma Comisión suspendió definitivamente dicha renta por presuntos errores en la fecha de nacimiento del beneficiario (fs. 44).
Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs. 48), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 0141.04 de 25 de mayo de 2004 (fs. 91-94, repetida a fs. 95-98), confirmando la resolución impugnada.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 100-105), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs. 146-147), revocando totalmente la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0141.04 de 25 de mayo de 2004 que confirma la resolución Nº 004949 de 25 de abril de 2002, disponiendo que el SENASIR, deba reconocer la renta única de vejez otorgada al recurrente, mediante Resolución 02937 de 16 de febrero de 2000. Sin costas.
Dicho fallo, motivó que el indicado representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 152-154), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso en 10 puntos, fundamenta que se transgredieron los arts. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 477, 423, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. S.S., 45 del Cód. S.S. y 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque sin haber tenido la edad suficiente para acceder al beneficio de la renta de vejez, al momento de la fecha de corte, el solicitante logró dicho beneficio modificando su fecha de nacimiento, aspecto que implica que se consideró como prueba documentos que no cursaban en los archivos de la Caja.
Concluyó indicando que interpone el recurso de casación para que este Tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista.
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