Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-496/2007
AUTO SUPREMO Nº 562 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Pablo Blanco Jordán c/ Roberto Prado Soliz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 59 y vta., interpuesto por el demandado ROBERTO PRADO SOLIZ, contra el Auto de Vista Nº 231/2007 de fecha 4/5/2007, cursante a fs. 56 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales instaurado por el actor JUAN PABLO BLANCO JORDÁN, en contra del nombrado recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del 2º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 12/3/2005, cursante de fs. 41-42 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado pague al actor la suma de Bs. 3.940.- (Tres mil novecientos cuarenta 00/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29/12/1992.
Deducida la apelación por la parte del demandado (fs. 45 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 231/2007 de fecha 4/5/2007, cursante a fs. 56 y vta., ANULA obrados hasta el auto de concesión de la alzada de fs. 48 vta. inclusive y declara ejecutoriada la Sentencia apelada, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra ésta decisión, el demandado interpuso Recurso de Casación de fs. 59 y vta., alegando que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, contiene disposiciones contradictorias y en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho y de hecho, conforme el art. 253º inc. 3) del Cód. Proc. Civ., alegando que el error se evidencia cuando se indica que su apelación no contiene fundamentación de agravios sufridos, cuyo extremo no corresponde.
Concluye solicitando "(...) se case el auto de vista de fs. 56 se declare sin lugar a los pagos establecidos en sentencia." (sic.).
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte Suprema considerar lo siguiente:
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