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TSJ

AS/0562/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 562/2013

Sucre: 05 de noviembre 2013

Expediente: PT-30-13-S

Partes: Daniel Arando Carvajal c/ Autoridades de la Comuna de Cantumarca

Simón Colque Martínez y Terceros interesados

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Daniel Arando Carvajal de fs. 128 a 131, impugnando el Auto de Vista No. 113/2013 de fecha 29 de julio de 2013 de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Autoridades de la Comuna de Cantumarca, Simón Colque Martínez y terceros interesados, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial de Potosí, emitió la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2013, cursante de fojas 106 a 107, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta de fs. 10 a 11, interpuesta por Daniel Arando Carvajal, manifestando ser propietario del inmueble que pretende usucapir, dirigiendo su demanda a las autoridades de la comuna de Cantumarca en la persona del Corregidor Simón Colque Martínez y terceros interesados, respecto del terreno ubicado en la comunidad de Cantumarca con una superficie de 9234,93 ms.2, inmueble que pertenecía a su padre Pedro Arando Medrano y adquirido por este último por dotación agraria, manteniéndose bajo régimen agrario, hasta el 10 de junio de 2006, cuando por Ordenanza Municipal N°047/2005 de 28 de julio de 2005 el predio pasó a formar parte de la mancha urbana, manifestando que está en posesión del mismo desde el 28 de mayo de 2005

Apelada la Resolución de primera instancia, mereció el Auto de Vista N° 113/2013, cursante de fs. 123 a 125, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.

Contra esa Resolución el demandante interpuso recurso de casación en el fondo que pasamos a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo.-

De la lectura del memorial del recurso interpuesto, de fs. 128 a 130 y vlta. se evidencia la manifestación de un único agravio expresado por el recurrente, referido el mismo al hecho de que su persona hubiera cumplido con el tiempo establecido para la procedencia de la usucapión que demanda, manifestando que estos terrenos han cumplido con la función económico social y con lo dispuesto por los arts. 393 y 397 parágrafo I de la Constitución Política del Estado que dice que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición de la propiedad y que este derecho está siendo vulnerado, restringido y suprimido o amenazado de ser vulnerado de manera ilegal al señalar que para el caso concreto, el plazo para usucapir se computa desde el 10 de enero de 2006, cuando por la Ordenanza Municipal 047/2005 ha pasado a formar parte de la mancha urbana y los jueces no han tomado en cuenta que él está en posesión del terreno desde mucho tiempo atrás habiendo desarrollado actividad agrícola en ese terreno, que ha demostrado que ha ocupado y ha hecho cumplir la función económica social con los efectos jurídicos para el caso de la demanda de prescripción adquisitiva. Pero el Tribunal de apelación ratifica que esos predios, conforme el art. 129 de la Ley 2028, se consideran como áreas verdes o de equipamiento, de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 047/2005, lo que no es cierto.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Arando Carvajal
Demandado
Autoridades de la Comuna de Cantumarca
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0562/2013Fuente oficial