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TSJ

AS/0562/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 562

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 103 – 08 – S

Proceso Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios

Partes: Roxana Sanjinés c/ María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de nulidad y casación, cursante de fojas 649 a 657, interpuesto por María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez, contra el Auto de Vista N° 186/2.008 de fecha 9 de mayo, cursante de fojas 643 a 644 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Roxana Sanjinés De Amezaga contra la recurrente, la respuesta de fojas 659 a 660 vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/06 de fecha 29 de mayo, cursante de fojas 581 a 584, que declara PROBADA la demanda, declarando la resolución de la venta, disponiendo que la parte demandada restituya el precio total de la venta señalado en la demanda de fojas 9 y 24. Complementada por Autos de fojas 589 y 598.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista N° 186/2.008 de fecha 9 de mayo, cursante de fojas 643 a 644 vuelta, en el cual CONFIRMA la Sentencia que cursa bajo la Resolución Nº 248/2006 de 29 de mayo, cursante de fojas 581 a 584, Autos Complementarios de fojas 589 y 598, en aplicación del artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, la demandada María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez, citando los artículos 252 y 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, formula recurso de nulidad y casación de 2 de junio de 2008, cursante de fojas 649 a 657, con las siguientes consideraciones:

La recurrente acusando que el Auto de Vista recurrido hubiera sido dictado fuera del plazo establecido por ley, pues a fojas 640 de obrados se evidencia que existe el decreto de Autos y era a partir de aquella actuación que se debía contabilizar el plazo para la emisión del Auto de Vista y no desde el Sorteo y entrega al Vocal relator cursante a fojas 642 de obrados y que este motivo hace que los vocales hayan emitido el Auto de Vista sin competencia; al efecto anota los artículos 232 parágrafo I, 140 parágrafo I, 141, 208, 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que, la Sentencia debió haber sido dictada el 22 de mayo de 2.006 y no en fecha 29 de mayo de 2.006; al efecto apunta el artículo 204 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil. Denuncia violación a los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil respecto de la diligencia practicada por el oficial de diligencias cursante a fojas 16 de obrados, observando la representación de fojas 15, en la cual el referido funcionario, indica que dejo aviso judicial pero no explica si a un familiar o mayor de 14 años o vecino, simplemente sostiene que dejo el aviso judicial escrito a la señora Teresa, agregando que no fue legalmente notificada con la demanda tal como manda los artículos 120 y 121 del procedimiento civil, por lo que deberá declararse la nulidad consagrada en el artículo 250 del mismo cuerpo legal. Denuncia violación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al haberse resuelto la excepción de prescripción formulada por la recurrente como excepción previa y al haber sido ratificada por el Tribunal de Alzada, sin tener en cuenta que, es a partir de esa fecha que corre el término para que la recurrente pueda contestar a la demanda y al no haberse cumplido con este procedimiento se le ha negado el acceso a la justicia, al debido proceso, a la seguridad jurídica, violando también el artículo 7-a) de la Constitución Política del Estado anterior; al efecto indica el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Denuncia que se ha violado los artículos 291 parágrafo I y 294 del Código Civil, pues existe un documento privado de fojas 4 y según la minuta de fojas 5 la demandada estaba obligada a entregar el terreno en un plazo de 90 días y entregar la Resolución Municipal de su loteamiento, éste documento de fojas 5 es un adendum que no tiene valor de documento privado, con el recibo de fojas 6 y el documento de fojas 2 sucede el mismo caso ya que no le dan valor de documento privado a la minuta; al efecto refiere los artículos 1297, 450, 519, 529 del Código Civil. Alega violación a los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al haberse ordenado a fojas 19 vuelta, la suspensión del plazo para responder a la demanda, mal pudo abrirse el término de prueba que corre a fojas 95 vuelta, pues recién a partir de la resolución de la prescripción tendría que ponerse en vigencia el término para responder a la demanda, y adiciona que la sentencia ingreso en confusión puesto que debió reabrir el plazo para contestar la demanda; al efecto señala el artículo 346 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil. Denuncia violación al artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, pues el memorial de 8 de marzo de 2007 fue presentado después de 5 días al establecido por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, además al haber refutado en la aclaración al tercerista como coadyuvante y que los daños y perjuicios deberán ser resueltos en ejecución de sentencia, afectando al fondo de la sentencia; al efecto menciona los artículos 357 y 364 del Código de Procedimiento Civil. Alega violación al artículo 1283 concordante con el artículo 614 numeral 1) del Código Civil, al señalar la sentencia que la recurrente no ha cumplido con la entrega física del lote de terreno, sin haber considerado que el documento de transferencia de fojas 5 no llena las condiciones y requisitos exigidos por ley, por lo que no se pueden considerar documentos privados ni públicos ya que son minutas, meras instructivas; al efecto cita los documento de fojas 4, 3, 2 y 7.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad y casación se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Sanjinés
Demandado
María Luz López Bilbao La Vieja De Sánchez
Proceso
Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0562/2013Fuente oficial