Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 562/2013
Fecha : Sucre, 29 de Octubre de 2013
Expediente : 52/11
Distrito : Potosí
Partes : Ministerio Público y Marisol Trujillo Tapia
C/ Grover y Orlando Paco Mamani.
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Grover y Orlando Paco Mamani de fs. 125 a 127 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 42 de 18 de noviembre de 2011 cursante de fs. 117 a 119, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marisol Trujillo Tapia contra los recurrentes, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 2 vta., y particular de fs. 5 a 6 previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Tupiza de la Provincia Sud y Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 05/2011 de 24 de agosto de 2011 de fs. 86 a 93, declaró a Grover Paco Mamani y Orlando Paco Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación de “Santo Domingo de Cantumarca”, con costas a favor del Estado y la acusación partícular a averiguarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Grover y Orlando Paco Mamani de fs. 98 a 102, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de noviembre de 2011 de fs. 117 a 119, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto consecuentemente mantuvo firme la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Grover y Orlando Paco Mamani, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:
La negativa injustificada e ilegal tanto del Tribunal de Juicio como el de Alzada a la producción de prueba pericial propuesta por los imputados constituyendo un defecto absoluto.
Falta de fundamentación en la sentencia en cuanto a tiempos y lugares de la supuesta comisión del hecho ilícito.
Falta de pronunciamiento a los puntos apelados refiriéndose a la negación de la realización de la pericia.
Realiza la transcripción de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N° 453 de 13 de septiembre de 2007.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, siendo en esta instancia invocados los Autos Supremos N° 474 de 8 de diciembre de 2005, 272 de 04 de mayo de 2009.
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