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TSJ

AS/0562/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 562

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 234/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 313- 317, interpuesto por Marco Antonio Gómez Suárez como Gerente General de la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías, contra el Auto de Vista Nº 147/12 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 179 a 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Pastor Chura Quispe contra la Empresa Municipal de Asfalto y Vías “EMAVIAS”; la respuesta de fs. 320 a 322; el Auto de fs. 323 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales (fs.28 - 29), la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 192/2012 de 06 de junio de 2012 (fs. 153 - 158), declarando probada en parte la demanda disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor el finiquito de la gestión 2007 en Bs. 1.744,64.-, la vacación de la gestión 2008 de Bs. 831.- y la multa del 30 % de 772,69.- haciendo un total a pagar de Bs. 3.348,33.- (Tres mil trescientos cuarenta y ocho 33/100 Bolivianos).

En apelación deducida por la Empresa Municipal de Asfalto y Vías “EMAVIAS” (fs. 165 - 166), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/12 de 5 de diciembre de 2012, confirmando la Sentencia Nº 192/2012 de 06 de junio de 2012, sin costas.

La referida determinación, motivó la interposición del recurso de casación o de nulidad en el fondo por la Empresa Municipal de Asfalto y Vías “EMAVIAS” en base al tenor del memorial que cursa de fs. 313 - 317, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

I.1.1. Transgresión de la norma e interpretación errónea de la prueba.

Que, los argumentos expuestos en la sentencia y posterior Auto de Vista, no valoraron adecuadamente las pruebas literales presentadas vulnerando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 208 del Código Procesal de Trabajo, forzando indebidamente el artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, sin considerar la prueba de (fs. 48 - 49, 50, 144 - 145), no correspondiéndole el pago de vacación de la gestión 2008 debido a que en enero no trabajo los 30 días, sólo trabajo 25 días y al darle vacación por la gestión 2008 se falta a la verdad material de los hechos, existiendo una valoración errada de la prueba. Asimismo citó como jurisprudencia los Autos Supremos (AS) Nº 136 de 16 de abril de 2002, AS Nº 24 de 27 de febrero de 1991, AS Nº 82 de 09 de marzo de 2009, AS Nº 10 de 03 de febrero de 1984, AS Nº 288 de 16 de diciembre de 1983, AS Nº 29 de 28 de enero de 2009 y, AS Nº 122 de 15 de mayo de 2008.

En base a estos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia de primera instancia en su parte pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, y las normas aplicables, se concluye que:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0562/2013Fuente oficial