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TSJ

AS/0562/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones graves y leves y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 562/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 71/2011

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Clotilde Ali y otros

Delitos : Lesiones graves y leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs. 425 a 427, Carlos Eduardo Jiménez Alí, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 265/11 de 17 de marzo de 2011 (fs. 418 a 419 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pacosillo Calsina contra Clotilde Alí de Jimenez, Maria Asunta Jimenez Ali, Fabian Esteban Aduviri Mamani y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Allanamiento, previstos y sancionados por los arts. 271.II y 298.I del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 5 a 6 y 10 a 11 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 09/10 de 18 de noviembre de 2010 (fs. 381 a 387 vta.), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Carlos Eduardo Jimenez Ali, autor de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento previstos y sancionados por los arts. 271.II y 298.I del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con multa de ciento veinte días a razón de Bs.- 50 (cincuenta bolivianos) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Eduardo Jimenez Ali formuló recurso de apelación restringida (fs. 394 a 396), resuelto por Auto de Vista 265/11 de 17 de marzo de 2011 (fs. 418 a 419 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los fundamentos de la apelación; y, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril de 2011 (fs. 420), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 425 a 427, se extraen los siguientes motivos:

1) En base a los mismo argumentos de su apelación restringida, el recurrente denuncia que el mismo Tribunal de alzada que pronunció el Auto de Vista ahora impugnado, anteriormente rechazo la recusación amparada en el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007, que planteó en contra del Juez A quo, pese a que este se había allanado, disponiendo que siga en conocimiento de la causa; por lo que, cuestiona su imparcialidad a momento de emitir la Sentencia, ilegalidad que el Auto de Vista recurrido da por bien hecha, apartándose de la doctrina legal señalada, en vulneración a su derecho de ser juzgado por un Tribunal independiente.

2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la infracción a los arts. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar que las suspensiones de las audiencias fueron justificadas, argumento que la parte recurrente considera insuficiente y que hubo vulneración a los principios de celeridad y continuidad por la suspensión que afirma fue de once meses, cuando no puede ser más de diez días; además, de advertir que es falso que existan actas de suspensión que justifiquen el hecho, refiriéndose nuevamente a la demanda de recusación “revocada” por el mismo tribunal que emite el Auto de Vista incongruente con argumentos sin fundamento real, ni legal, al confirmar la Sentencia que vulnera los principios señalados; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007.

3) Finalmente señala que la Sentencia carece de fundamentación respecto a su participación en los hechos, ilegalidad que pide sea reparada de acuerdo a los datos del cuaderno de juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Clotilde Ali y otros
Proceso
Lesiones graves y leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0562/2015-RA-LFuente oficial