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TSJ

AS/0562/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 562/2016-RA

Sucre, 2 de agosto de 2016

Expediente : Tarija 45/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Lourdes Patricia Aguilar Macauba

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 226 a 229 vta., el Ministerio Público a través del Fiscal Gabriel Alarcón Barrios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2016 de 14 de marzo, de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lourdes Patricia Aguilar Macauba, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 12/15 de 28 de septiembre del 2015 (fs.182 vta. a 185 vta.), el Juez Segundo de Instrucción Cautelar en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Lourdes Patricia Aguilar Macauba, autora de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más costas y responsabilidad civil.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputado Lourdes Patricia Aguilar Macauba (fs. 191 a 193), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 41/2016 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo su reenvío de la causa.

c) Por diligencia de 23 de marzo del 2016 (fs. 224), fue notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente previa remembranza de los antecedentes del proceso, acusa que el Auto de Vista es contrario a la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio y 167/2013 RRC de 13 de junio, pues con un fundamento lacónico, arbitrario, incongruente y ultra petita, se habría alejado de los motivos planteados en apelación por la imputada, omitió pronunciarse sobre éstos y efectuó un análisis oficioso, señalando que no era imperioso pronunciarse sobre todos los motivos del recurso. En ese sentido, denuncia que se violó el derecho al acceso de la justicia; y, al derecho de obtener una resolución judicial debidamente motivada y fundamentada. Señala como normas violadas los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica,11, 124 y 298 del Código Procesal Penal (CPP); por otro lado, haciendo referencia a lo establecido por el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, el recurrente alega que todos los actos que padecen de vicios de nulidad absoluta que afectan el debido proceso necesariamente deben ser admitidos y considerados por el Tribunal de casación de oficio, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Con base a lo expuesto, velando por el respecto al debido proceso y el derecho a la defensa, pide casar y dejar sin efecto la resolución impugnada, dictando doctrina legal aplicable a fin de que el Ad quem dicte nuevo Auto de Vista.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lourdes Patricia Aguilar Macauba
Proceso
Falsedad Material y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2016AS/0562/2016-RAFuente oficial