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TSJReiteradora

AS/0562/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente alega que la legislación laboral en todo el planeta, es la única norma que conlleva los principios de proteccionismo a favor del trabajador, como ser el Indubio Pro Operario, que tiene su filosofía de que el trabajador siempre tendrá la razón y su palabra es verdad material con la únic...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 562

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 489/2018

Demandante : Lorena Cabrera Durán

Demandado : Colegio Particular Ignacio Warnes

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Lorena Cabrera Durán, contra el Auto de Vista N° 134/2018 de 12 de septiembre, cursante a fs. 249 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso que sobre beneficios sociales sigue la recurrente, contra el Colegio Particular Ignacio Warnes de propiedad del demandado; el Auto de 20 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de 12 de diciembre de 2018 (265 y vta.), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 12 de enero (fs. 212-216), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado al haberse acreditado la cancelación de indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y vacación; probada en parte la demanda por despido intempestivo cuantificando el monto a favor de la ex trabajadora en la suma de Bs.20.056,88, por los conceptos de desahucio, indemnización por 10 meses y 13 días, bono de antigüedad 10 meses y 13 días y multa del 30%, conforme art. 9 del D.S. 28699.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 134/2018 de 12 de septiembre, cursante a fs. 249 y vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

Por memorial de fs. 252 a 255 vta., Lorena Cabrera Durán, interpone recurso de nulidad, alegando:

La legislación laboral en todo el planeta, es la única norma que conlleva los principios de proteccionismo a favor del trabajador, como ser el Indubio Pro Operario, que tiene su filosofía de que el trabajador siempre tendrá la razón y su palabra es verdad material con la única excepción de que se demuestre lo contrario.

A continuación, realiza consideraciones de carácter doctrinal para señalar que la demanda está fundada en el inicio laboral de fecha 18 de abril del 2002 y su terminación el 14 de diciembre de 2011, tal como se evidencia en el pre-finiquito de fs. 7. Sin embargo, la Resolución cae en vicios de nulidad por no cumplir los requisitos y elementos que debe contener conforme el art. 202 del CPT. Toda vez que ha momento de que el juez reconoce la existencia de un documento de cancelación, está reconociendo de forma expresa un tiempo laboral de inicio y de final, por lo que es una abusiva contradicción el no interpretar de forma expresa los derechos que adquirió el trabajador del inicio de su relación hasta la suscripción de un amañado convenio. En tal sentido, tanto la sentencia como el auto de vista no cumplen la prescripción del art. 202 ya referido, en vista de que el Tribunal de Apelación se encontraba obligado a fundar resolución resolviendo cada uno de los puntos demandados, en relación al art. 4 de la Ley General del Trabajo que indica que los beneficios son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario concordante con el art. 48-III de la Constitución Política del Estado.

Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier convención que tiende a lograr la renuncia de los derechos no tiene validez y es nula, porque la autoridad jurisdiccional de forma ultrapetita ha dado valor a un convenio contrario a la ley en el que reconocería que no se adeuda nada, que se realizó entre su persona y el demandado aprovechándose de la ignorancia de esta. Máxime si existe un contrato de trabajo que establecía que su persona ganaba Bs.2.800,00 que cursa a fs. 21 y 22, a pesar que ganaba mucho más pero que se fijó tal monto por supuestas normas del colegio.

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Máxima

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Lorena Cabrera Durán
Demandado
Colegio Particular Ignacio Warnes
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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