Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 562/2019.
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 363/2018.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 173 a fs.178 vta, interpuesto por Eugenia Dora Escobar Vargas, contra el Auto de Vista Nº 032/2018 de 20 de Abril cursante de fs.169 a fs.170 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social por Cobro Indebido por Nuevas Nupcias seguido a instancia del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR debidamente representado por su Director General Ejecutivo Juán Edwin Mercado Claros, el Auto de 23 de Julio de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 385/2018-A de 04 de Septiembre de fs.209 y 209 vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.2. Resolución. -
Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución N° 160/2016 cursante de fs.113 a 116, declarando IMPROBADA la demanda Coactiva Social por Cobro Indebido por Nuevas Nupcias de fs.26 a 27 y subsanada a fs.35 de obrados instaurada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR contra Eugenia Dora Escobar Vargas y PROBADA la excepción de Litispendencia opuesta por la coactivada por memorial de fs.57 a 58 de obrados, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Solvendo N° 12/2014 de fs. 36 y la Nota de Cargo N° 0086/2013 de fs.1.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR de fs. 121 a 125 vta, por Auto de Vista Nº 032/18 S.S.A.II de 20 de Abril de 2018 cursante de fs.169 a fs.170 vta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA la Resolución Nº 160/2016 de 02 de Junio de 2016 de fs.113 a fs.116, y deliberando en el caso declara IMPROBADA la excepción de Litispendencia y consecuentemente mantiene firme y subsistente el Auto de Solvendo de 24 de Marzo de 2014 cursante a fs. 36 y la Nota de Cargo N° 0086/2013 de fs.1 de obrados, disponiendo que el A Quo prosiga con el proceso Coactivo social conforme lo prevé el Art. 43 del C.P.T, Art. 32 del D.L N° 10173 y los Arts. 609, 610 y 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista Nº 032/2018 de 20 de Abril de 2018 cursante de fs.169 a fs.170 vta, motivó a la coactivada Eugenia Dora Escobar Vargas a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.173 a 178 vta.
CONSIDERANDO II.
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