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TSJ

AS/0562/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 562/2020-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2020

Expediente: O-24-20-S.

Partes: Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos c/ Ramiro del Carpio Zeballos, Jorge David, Alicia María y María Teresa todos del Carpio Pons.

Proceso: Nulidad.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza cursante de fs. 1573 a 1578 contra el Auto de Vista N° 147/2020 de 25 de septiembre cursante de fs. 1555 a 1565 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos contra Ramiro del Carpio Zeballos, Jorge David, Alicia María y María Teresa todos del Carpio Pons, Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán, la contestación cursante de fs. 1583 a 1586 vta. y el Auto de concesión N° 75/2020 de 30 de octubre cursante a fs. 1588, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 82 a 87, subsanada a fs. 93 a 95 vta., de obrados Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos inició demanda ordinaria de nulidad; acción dirigida contra Ramiro del Carpio Zeballos, Jorge David, Alicia María y María Teresa todos del Carpio Pons quienes una vez citados se apersonaron al proceso opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 16/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 1262 a 1270 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la pretensión acumulada de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza según memorial cursante de fs. 1277 a 1284 vta. de obrados dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 147/2020 de 25 de septiembre cursante de fs. 1555 a 1565, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza según memorial cursante de fs. 1573 a 1578, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos
Demandado
Ramiro del Carpio Zeballos, Jorge David, Alicia María y María Teresa todos del Carpio Pons.
Proceso
Nulidad.
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2020AS/0562/2020-RAFuente oficial