Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 562
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 341/2020-CC
Demandante : Ildifonso Ramos Calcina
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
"SENASIR"
Materia : Social, Reclamación de Compensación de Cotizaciones
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 484 del expediente (foliación invertida todo el expediente), interpuesto por Mirvia Arrueta Montecinos y/o Iver Rolando Miguel Gutiérrez, en representación, de Karina Vanessa Oropeza Peña, en su calidad de Directora General Ejecutiva a. i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 31/2020 de 04 de marzo de 2020, cursante de fs. 482 a 478, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa - Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso Social sobre Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por el Sr. Ildifonso Ramos Calcina contra la institución recurrente; la contestación a la demanda de fs. 494; el Auto de 28 de septiembre de 2020 que concedió el recurso de fs. 493; el Auto Supremo de 14 de octubre de 2020 de fs. 502, por el que se admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,
ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el Sr. Ildifonso Ramos Calcina, vinculado al Sector de la minería privada, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR - en base al Informe SENASIR/UNO/AADR/DLCHA N° 276/2018 de 09/05/2018, a fs. 199, emitió la Resolución N° 0001286 de 12 de junio de 2018, de fs. 199, por el que resolvió otorgar en favor del Sr. Ildifonso Ramos Calcina el pago global único con reducción de edad, equivalente a 11.67 mensualidades para el régimen básico Bs.1.852,73 (mil ochocientos cincuenta y dos 73/100 Bolivianos), y 11.67 mensualidades para el régimen complementario Bs.2.362,47, (Dos mil trecientos sesenta y dos 47/100 Bolivianos), de la renta única de vejez que le hubiera correspondido, en un monto total de Bs.4.215,20 (cuatro mil doscientos quince 20/100 Bolivianos), que se pagaría por única vez.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El interesado formuló el recurso de reclamación de fs. 292 a 291 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 133/19 de 05 de abril de 2019 de fs. 451 a 440, que CONFIRMÓ la Resolución N° 0001286 de 12 de junio de 2018.
Auto de Vista.
Ildifonso Ramos Calcina, formuló recurso de apelación de fs. 437 a 435, la Sala Contenciosa, Contenciosa - Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 31/2020 de 04 de marzo de 2020, de fs. 482 a 478, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 133/19, de 05 de abril de 2019; disponiendo que el SENASIR efectué la certificación y calificación de los periodos 08/76, 09//76, 11/76, 12/76, 04/77, 11/77, 11/80, 02/81, 06/81, 08/81, 11/81, 12/81, 05/82, 06/82, 11/82, 12/82, 01/83, 07/83, 09/83, 12/83, 06/84, 10/84, y 11/84), acreditadas mediante documentación supletoria, más las 70 aportaciones debidamente certificadas por el SENASIR, a favor del Sr. Ildifonso Ramos Calcina.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mirvia Arrueta Montecinos y/o Iver Rolando Miguel Gutiérrez en representación de Karina Vanessa Oropeza Peña, en su calidad de Directora General Ejecutiva a. i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 487 a 484, con los siguientes argumentos:
Indicó que al dictarse el Auto de Vista N° 31/2020 de 04 de marzo de 2020, se realizó una incorrecta valoración de la prueba, debido a que sus autoridades en su fundamentación manifestaron que las cotizaciones legalizadas que presenta el Sr. Ildifonso Ramos Calcina, como documentación supletoria, bajo la presunción de juris tantum, cumplen los presupuestos señalados por Ley para ser acreditados hasta 87 cotizaciones, asegurando que el SENASIR no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante toda vez que no tiene informes de la cámara de Minería Nacional, de la Cámara de Minería de Potosí, de COMIBOL de la Caja Nacional de Salud de Uyuni, Potosí u Oruro para tener certeza de la inexistencia de planillas no certificadas.
Si bien el Sr. Ildifonso Ramos Calcina, presentó fotocopias legalizadas de las Cotizaciones para demostrar su pretensión, éstas fueron desacreditadas por que al no contar el SENASIR con las liquidaciones por internaciones de minerales, se solicitó al Administrador Distrital de la Caja Nacional de Salud Regional Uyuni, mediante nota CITE SENASIR REG. UY 960/18 de 04 de diciembre de 2018 de fs. 315 a 318 de obrados, las certificaciones de los periodos de agosto/1972 a septiembre/1976, noviembre a diciembre/1976, abril y noviembre/1977, noviembre/1980; mayo a junio/1982, noviembre a diciembre/1982; enero, julio septiembre y diciembre/1983; junio, agosto/1984 y octubre a noviembre/1984 y la extinción de fotocopias legalizadas de las liquidaciones por internación de minerales, en atención a dichas solicitudes de la Jefa de Cotizaciones a. i., al asesor jurídico de la Caja Nacional de Salud - Uyuni, informaron al SENASIR que por error involuntario se realizó solamente con la presentación de los documentos por parte del interesado, de la revisión de archivos que no se tiene antecedentes de liquidaciones de la Empresa Minera "Santa Bárbara" por lo que se podía extender legalización o certificación de las planillas. Ante esta información emitida se aclaró que las copias legalizadas de liquidaciones presentadas por el asegurado carecían de autenticidad y legalidad, toda vez que en la Caja Nacional de Salud regional Uyuni no tiene antecedente alguno de las citadas liquidaciones de la Empresa Minera "Santa Bárbara". También se solicitó al Presidente de la Cámara Departamental de Minería de Oruro "CADEMIN", en el cual se indicó que no se encontró Liquidaciones por internación de minerales a nombre del Sr. Ildifonso Ramos Calcina.
Indica también la entidad recurrente que, al momento de emitir el Auto de vista impugnado, no se consideró la prueba de fs. 312 a 319; sin darles el valor correcto a los Informes Técnicos de fs. 322 y 326 y fs. 320 y 321.
Aduce que los vocales en su fundamento han mencionado los art. 27, 28 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0101087 de 31 de julio de 1997, expuestos en el Auto de Vista como en la Resolución N° 133/19, los cuales no fueron correctamente interpretados, desconociendo los documentos emitidos por las unidades como el área de certificación y archivos del SENASIR, por que los informes técnicos y certificaciones van dirigidas a la protección de los intereses del Estado, en virtud a que el art. 57 de la Ley N° 1732 Ley de Pensiones modificado por la Ley N° 2197, disponen que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejes, invalides o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) y en concordancia con el Decreto Supremo (DS) N° 27991; por lo que, el SENASIR no puede valerse por supuestos, sino por procedimientos lícitos y por documentación obtenida por medios legales, y no atentando contra los intereses del Estado.
Petitorio
Solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido N° 31/2020 de 04 de marzo de 2020 y manteniendo firme la Resolución N° 133/2019, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Contestación al Recurso
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