Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0562/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

La representante de la institución recurrente señala que se incurrio en violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, aclarando que el auto de vista impugnado, no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente, ni...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 562/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 287/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 103, interpuesto por Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 244/19 de 27 de octubre de 2019, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Eliza Quispe Chambi, contra el SENASIR, el Auto de fs. 113 vta., la respuesta de fs. 113 a 114, que concedió el recurso, el Auto Nº 287/2020-A de 25 de septiembre de fs. 123 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Que, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de fs. 46, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual de la asegurada Eliza Quispe Chambi.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 60 vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 092/15 de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 68 a 70, confirmando la Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de fs. 46 de obrados.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 83 vta., por Auto de Vista Nº 24/19 de 27 de octubre de 2019 de fs. 82 a 93, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 00001314 de 11 de abril de 2014 de fs. 46, disponiendo que el SENASIR, proceda a emitir una nueva resolución otorgando en favor de la reclamante la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 98 a 103, manifestando en síntesis:

Violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, aclarando que el auto de vista impugnado, no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente, ni considera que el ente gestor basa sus actuados dentro de los principios de especificidad y de verdad material, consagrado en el art. 180 de la CPE y lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, que rigen el Sistema de Seguridad Social, al otorgar un ilegitimo beneficio a favor de la solicitante, en franca violación a lo estipulado en el art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con los arts. 1 del citado reglamento y 48.a) del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011.

De antecedentes procesales, se evidencia que la asegurada, señala que prestó sus servicios en le Empresa Minera “Pabón Ltda.”, en los periodos enero/1959 a abril/1981, es decir 22 años aproximadamente, pretendiendo el tribunal de alzada que el ente gestor, certifique aportes que no habría realizado la interesada, toda vez que la mismo no figura en planillas de la citada cooperativa, motivo por el cual los periodos reclamados no fueron certificados.

Si bien el TSJ, como el TCP, en sus distintos fallos, han sentado línea jurisprudencial en cuanto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, certificando aportes bajo la modalidad extraordinaria, es decir, mediante documentación supletoria, solo en aquellos casos en los cuales el SENASIR ni cuente con planillas y comprobantes de pago para la certificación en los tramites de compensación de cotizaciones, el tribunal de apelación dentro del presente tramite hizo una errónea interpretación e indebida aplicación del citado art. toda vez que para la aplicación de esta normativa, se debe cumplir con ciertos presupuestos legales.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL EN CALIFICACIÓN DE LA RENTA DE VEJEZ/ Para la correcta determinación y calificación de la renta de vejez, se debe valorar la documental aparejada, dando prevalencia a la verdad material sobre la verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0562/2020Fuente oficial