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TSJReiteradora

AS/0562/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La empresa recurrente argumenta que demostró con prueba en original, que la actora al interior de su fuente laboral, ha incurrido en una conducta indecorosa e inapropiada, conforme la causal establecida en el art. 9-h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo. Refiere que la actora recibió el úl...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 562

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 353/2021-S

Demandante: Getsemaní Torrez Molina

Demandado: Empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 a 90, interpuesto por la empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.”, representada por Brayan Laurel Delgadillo, contra el Auto de Vista N° 198/2020 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 83; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Getsemaní Torrez Molina, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 99 a 100; el Auto Nº 226/2021 de 12 de mayo, de fs. 100 vta., que concedió el recurso; el Auto de 25 de junio de 2021 de fs. 153, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 121/2019 de 4 de octubre, de fs. 61 a 64, declarando PROBADA, la demanda presentada; determinando que la empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.” demandada, cancele a favor de la actora Getsemaní Torrez Molina, la suma de Bs.11.967,28.- (Once mil novecientos sesenta y siete 28/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y “segundo aguinaldo” y la multa de 30%, como se detalla en dicha Sentencia; disponiendo la actualización en ejecución de fallos, conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demanda de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.”, interpuso recurso de apelación de fs. 66 a 67; elevado el recurso, se emitió el Auto de Vista N° 198/2020 de 3 de septiembre, a fs. 83, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.”, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Se demostró con prueba en original, que la actora al interior de su fuente laboral, ha incurrido en una conducta indecorosa e inapropiada, conforme la causal establecida en el art. 9-h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT).

El 5 de noviembre de 2018, la actora recibió el último Memorándum de llamada de atención y a partir de ese momento, la ex trabajadora no retornó a su fuente de trabajo por más de 6 días continuos; como se estableció, en la llamada de atención, la trabajadora debía haber esperado la sanción por parte de la empresa, pero de manera voluntaria y unilateral decidió abandonar su fuente laboral.

El 10 de diciembre de 2018, la actora se presentó en oficinas de la empresa, entregando citación al Ministerio del Trabajo, como ella misma refirió “un mes después que se le entrego su ultimo memorándum”, aspecto que no fue considerado a momento de dictar la Sentencia ni al momento de emitir el Auto de Vista, estableciendo retiro intempestivo y reconociendo el desahucio, criterio que vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de la primacía de la realidad que rige en materia laboral.

No existió retiro intempestivo, sino abandono de trabajo- renuncia tácita voluntaria al trabajo, conforme el art. 7 del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de “julio” (lo correcto abril) de 1949.

Petitorio.

Solicitó que, se revoque el Auto de Vista recurrido; o en su caso, deje sin efecto, determinado la existencia de causal de despido justificado conforme el art. 16-e) de la LGT.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 5 de abril de 2021, de fs. 90 vta.; la actora Getsemaní Torrez Molina, contestó de fs. 99 a 100; argumentado que, no realizó abandono de su fuente laboral, que fue despedida, que se apersono al Ministerio del Trabajo, donde se emitieron 3 citaciones para que la empresa se presente ante la referida entidad, pero no se apersonó y no se labro ninguna acta; por lo que, corresponde reconocer todos sus derechos de la gestión 2018; en ese entendido, solicitó se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista N° 198/2020 de 3 de septiembre.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 226/2021 SSA-I de 12 de mayo, de fs. 100 vta., concedió el recurso de casación de fs. 89 a 90, interpuesto por la empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Getsemaní Torrez Molina
Demandado
Empresa de limpieza “GABRIAN CLEAN LTDA.”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo Artículo 182 del Código Procesal del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

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