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TSJ

AS/0562/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 562/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 394/2021.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2566 a 2569 vta., interpuesto por Guido Osvaldo Baya Clavijo, contra el Auto de Vista Nº 220/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 2555 a 2561, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra el Banco Bisa S.A., la respuesta de fs. 2573 a 2598 vta., el Auto de fs. 2600 que concedió el recurso, el Auto Nº 394/2021-A de 8 de julio de fs. 2607 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 1448 a 1453, declarando improbada la demanda de fs. 2 a 4, aclarada a fs. 8 a 9.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs. 1458 a 1462 vta. y de fs. 2411 a 2417, respectivamente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 220/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 2555 a 2561, confirmó la Sentencia apelada, sin costos ni costas por ser ambas partes apelantes.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a Guido Osvaldo Baya Clavijo, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 2566 a 2569 vta., manifestando en síntesis:

Error de derecho en la interpretación y aplicación de la norma, en cuanto a los alcances del art. Único de la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949, ya que, de haberse efectuado una correcta interpretación y aplicación de la citada normativa, se hubiese arribado a la conclusión que, por la naturaleza de la prestación del servicio laboral brindado al Banco BISA SA., no cumplía con una jornada ordinaria de trabajo, sino, era a requerimiento de la Entidad demandada.

Sostuvo que el Juez A quo, y el Tribunal Ad quem, establecieron que, en el caso de autos, no existió relación laboral por carecer de las características esenciales previstas en los arts. 1 del Decreto Supremo N° 23570 y 2 del Decreto Supremo N° 28699; como, la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y; la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.

Argumentó que, en el caso presente, se puede inferir que la Entidad demandada, es una entidad financiera reconocida en nuestro país, en ese sentido, requiere para cumplir con sus funciones, un gran equipo de trabajo en todas las áreas, siendo una de estas, el área legal.

Arguyó que de las pruebas aportadas al proceso, como facturas y otras, demuestran que el actor, recibía una remuneración mensual, que era constante, siendo ilógico que se le cancele el mismo monto todos los meses; por otra parte, al haber estos pagos mensuales se demuestra que los mismos eran en contraprestación por sus funciones laborales brindadas en beneficio de la parte demandada; sin embargo, en materia laboral, con relación a tal antecedente, se debe destacar que ciertamente, por la calidad y naturaleza de la labor que cumple una persona, no depende de la denominación que se le dé, sino de las funciones que cumple; en suma, es evidente que el conjunto de pruebas adjuntas al proceso, demuestran el vínculo laboral existente entre partes, así como también se realizó tareas propias y permanentes del área legal, que el horario dependía de la necesidad del empleador y el consiguiente pago de una remuneración mensual.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Osvaldo Baya Clavijo
Demandado
Banco Bisa S.A
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0562/2021Fuente oficial