Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 562
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 388/2022-R
Demandante: Eusebia Yupanqui Montero derechohabiente de Castulo Fernando Murillo Romero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación de renta de viudedad
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 569 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR representada por Jorge Alvaro Trigo Torrico impugnando el Auto de Vista Nº 037/2022 de 10 de marzo de fs. 567 a 566, emitido por la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación de renta de viudedad, gestionado por Eusebia Yupanqui Montero derechohabiente de Castulo Fernando Murillo Romero; la contestación de fs. 585 a 576; el Auto Nº 175/2022 de 27 de junio, de fs. 586, que concedió el recurso; el Auto de Admisión de 27 de julio de 2022 de fs. 595 y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Calificación de Renta.
Mediante Resolución N° 012966 de 17 de octubre de 1997 de fs. 46 la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Castulo Murillo Romero renta básica de vejez a partir del mes de octubre de 1996, en un monto de Bs. 1391,83.-. Mediante Resolución Nº 016746 de 18 de septiembre de 1998 de fs. 60 la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones resolvió otorgar a favor del beneficiario, renta complementaria de vejez, que se establece en un monto de Bs. 503,36.- a pagarse a partir de septiembre de 1997.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 0822 de 29 de marzo de 2021 de fs. 301 a 304, desestimó la renta de viudedad solicitada por Eusebia Yupanqui Montero.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esta determinación, por memorial de 21 de abril de 2021 de fs. 325 a 326, Eusebia Yupanqui Montero mediante su apoderado Leonardo Murillo Montero, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 284/21 de 13 de octubre de 2021 de fs. 515 a 498, que confirmó la Resolución N° 0822 de 29 de marzo de 2021.
Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 556 a 546, por Auto de Vista Nº 037/2022 de 10 de marzo de 2022 de fs. 567 a 566, la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la Resolución N° 284/21 de 13 de octubre de 2021 y por consiguiente, DEJÓ SIN EFECTO la Resolución Nº 0822 de 29 de marzo de 2021, ordenando al SENASIR, otorgar la Renta Única de Viudedad a la reclamante en su condición de derechohabiente, sea a partir de su solicitud en favor de la interesada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 573 A 569, en el que alegó:
1. Que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho al realizar una errónea valoración de la prueba, porque para establecer si la derechohabiente estaba al cuidado del asegurado durante los dos últimos años antes del deceso del asegurado se realizó una investigación social a través de los informes sociales, con entrevistas que hacen prueba para el caso, conforme al art. 204 del Código de Procesal Civil (CPC-2013), en contrario a lo cuestionado en la resolución impugnada cuando señaló que, no existiría elemento probatorio que demuestre la separación corporal entre la solicitante y el titular de la renta, estando plenamente demostrado que la solicitante no estuvo a lado del señor Castulo Murillo, con las siguientes pruebas:
Por la fotocopia simple del Auto de Vista Nº 128/2018 de 25 de junio de fs. 126 a 129, se evidencia un documento de separación y asistencia familiar a favor de la solicitante; fotocopia simple de memorial de 8 de mayo de 2019 de fs. 120 122, donde señala que Fernando Castulo no convivió con la solicitante desde 1996; Informe de fs. 374 de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, que señalan que vivía sólo desde la gestión 2009 en una habitación que alquiló en esas dependencias; Informe Social de 9 de julio de 2021 de fs. 462 y 463 que contiene la entrevista del señor Castulo quien indicó que, se encuentra viviendo sólo desde el año 1996, dicho informe describe que el 14 de julio de 2020 éste ingresó a emergencias del Hospital acompañado por los señores Flora Flores y Liborio Rodríguez, a quienes se les entregó el cuerpo cuando éste falleció, habiendo registrado la inscripción de defunción y el pago de los gastos del entierro la señora Flora Flores, madre de la hija del fallecido; Informe Social SENASIR CBBA. TS 16/2021 de 25 de febrero de fs. 268 a 270, que contiene la entrevista realizada a la hija del titular de la renta que señaló que su padre vivía sólo al encontrarse separado de la señora Eusebia Yupanqui, documentación que no fue analizada ni valorada.
2.- Señalan también que hubo errónea interpretación de la norma que describe el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, que establece que, para otorgar una renta de viudedad, la solicitante y el causante deben iniciar una vida en común dos o más años antes del fallecimiento del titular, hecho que no aconteció.
Señala como normas transgredidas y mal aplicadas los arts. 67 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 52 del CSS, art. 204-I del CPC-2013, art. 32 del MPRCPA.
Petitorio
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 284/21 de 13 de octubre de 2021 emitida por el SENASIR.
Contestación
El representante apoderado de la señora Eusebia Yupanqui Montero contestó el recurso, señalando falta de legitimidad en su interposición al no acreditar su designación, debiendo tenerse por no presentada, sin perjuicio de ello, niega lo referido por la institución recurrente, al no tener ningún valor legal las fotocopias simples que se menciona, además intenta convencer haciendo referencia a informes sesgados, sin el debido respaldo que valide su contenido, concluye solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el mismo.
Admisión
El Tribunal de alzada por Auto Nº 175/2022 de 27 de junio de fs. 586, concedió el recurso ante este Tribunal, que fue admitido, por Auto de 27 de julio de 2022 de fs. 595, por lo que se pasa a resolverlo:
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