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TSJ

AS/0562/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 562/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 634/2024

Demandante: Ronald Céspedes Pérez

Demandado: Comité de Agua del Distrito 3, Cantón Limoncito, Municipio el Torno - COOSAPP

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Distrito: Santa Cruz

Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 173, interpuesto por la Institución de Agua Potable Parabanocito 5 de enero (INSAP), ex Comité de Agua del Distrito 3, Cantón Limoncito, Municipio el Torno (COOSAPP), representado por Ramón Alejandro Añasco y otros, impugnando el Auto de Vista N° 112 de 19 de junio de 2023 de fs. 118 a 123, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Ronald Céspedes Pérez (demandante) contra el INSAP; la contestación de fs. 177 y vta.; el Auto N° 182 de 12 de junio de 2023 de fs. 179, que concedió con el recurso, el Auto Supremo N° 634/2024-A de 5 de agosto de 2024 de fs. 186 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia

Tramitado el proceso, seguido por el demandante contra el INSAP ex COOSAPP, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 23/22 de 26 de mayo de 2022 de fs. 90 a 94 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con costas y costos, disponiendo que INSAP pague en favor del demandante, la suma de Bs56.387,30 (Cincuenta y mil, trescientos ochenta y siete 30/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo de la gestión 2018, más la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28966 y el Subsidio de Maternidad de 18 meses, más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28966.

Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación de fs. 102 a 104 y vta., interpuesto por el INSAP contra la referida Sentencia, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 112 de 19 de junio de 2023 de fs. 118 a 123, que confirmó la Sentencia apelada.

El INSAP interpuso el recurso de casación de fs. 172 a 173, contra el referido Auto de Vista y fue concedido por Auto N° 182 de 12 de junio de 2023 de fs. 179.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación de fs. 172 a 173, el INSAP expuso los siguientes argumentos:

Denunció que el Tribunal de alzada omitió motivar y fundamentar la resolución impugnada porque: “…no se ha realizado el estudio de los hechos probados y no probados, no se ha evaluado las pruebas con cita de las leyes en que se funda, razón por la cual se ha suprimido la parte fundamental que debe contener y cumplir un auto de vista, con este acto de reposo del Tribunal de apelación, se violó la ley (Art. 218.I del Cdgo. Procesal Civil) …” Sic.

Aseveró que el Tribunal de Alzada: “…incumplió su labor de evaluar y controlar la valoración de la prueba hecha por el juez A Quo, quien no desarrolló de forma armónica e imparcial, ya que las pruebas producidas en el presente juicio, no tiene la fuerza necesaria para fundar la sentencia de fs. 90 a 94…” Sic.

Acusó que el Tribunal de Alzada: “…al no pronunciarse sobre todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación de fs. 102 a 104 y Vta., ha incurrido en error “in procedendo” y enmarcó su acto al defecto de incongruencia omisiva, violando la ley (Art. 218.I del Cdgo. Procesal Civil) …” Sic.

Solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se revoque la Sentencia emitida por el Juez de instancia y declare improbada la demanda de la especie.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El demandante, contestó el recurso de casación a través del memorial de fs. 177 y vta., aseverando que INSAP no desvirtuó el pago de sus beneficios sociales y subsidios; asimismo, señaló que la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada y fundamentada.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Tomando en cuenta los argumentos expuestos por INSAP en su recurso de casación, es pertinente recordar lo siguiente:

La Constitución Política del Estado, en el ámbito laboral.

La Constitución Política del Estado (CPE), establece en su art. 48, como norma fundamental del estado de derecho: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” Sic., finalmente; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.

El precepto constitucional citado, regula los derechos sociales y económicos; entre ellos, el derecho al trabajo y expone una serie de mandatos y consideraciones sobre los derechos de los trabajadores y la obligación del Estado de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, de modo que éstos no sean simples enunciados, sino, sean aplicados plenamente.

La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa

En la relación entre el trabajador con el empleador, quien tiene acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar asuntos laborales, es el empleador; por esto la legislación con el ánimo de compensar esa situación, ha previsto que en los procesos de índole laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; a diferencia de otras materias, en las que, quien demanda debe respaldar su pretensión; por ello, rige el principio de “inversión de la prueba” en el trámite de estos procesos y corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no así, una obligación; este principio, busca una equidad procesal junto con otros, que tienden a protegen al trabajador como el sujeto débil de la relación.

En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desvirtuar con la prueba que considere conveniente las pretensiones del trabajador y ante la ausencia de prueba idónea que desvirtúe los derechos reclamados, se reputan como ciertos; se aplica la presunción favorable, que la materia y la propia CPE, establecen en favor del trabajador, determinadas en el art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT); claro está, que la pretensión debe ser razonable, lógica y dentro del margen de lo posible; principio previsto en el art. 66 del CPT: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente” Sic., y el art. 150 de esta norma adjetiva, que prevé: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente” Sic.; por lo que, la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el demandado empleador, esta afirmación concuerda con el art. 3-h) del CPT, que señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador” Sic.

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Demandante
Ronald Céspedes Pérez
Demandado
Comité de Agua del Distrito 3, Cantón Limoncito, Municipio el Torno - COOSAPP
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Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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