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TSJ

AS/0563/2001

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 563 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Berrios Condo y otro, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado a fs. 205 recurre de apelación de la sentencia, señalando que será ante el Tribunal de alzada donde expondrá sus fundamentos.

Que el Tribunal Ad quem, pese a haber advertido esta situación y dispuesto que, previo a emitir su fallo, se escuche al apelante, pronuncia resolución sin la anunciada fundamentación.

CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, que cuando el apelante fuera el encausado y éste no se hubiere apersonado ante la Corte, se debe oír al defensor oficial, correspondía al Tribunal de alzada, previo a la dictación de su fallo, escuchar al defensor oficial; al no haberlo hecho así, no sólo ha incumplido con el precepto legal referido sino que constituye indefensión en el procesado recurrente, toda vez que se le ha privado al derecho de exponer sus agravios como el medio legal de defensa previsto y precautelado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas aún de oficio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 233-234, ANULA el proceso hasta fs. 212 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de alzada, escuche la fundamentación del apelante conforme a lo establecido en el segundo párrafo del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, para luego sin esperar turno previo nuevo sorteo dicte su fallo conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Berrios Condo y otro, tráfico de sustancias controladas.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2001AS/0563/2001Fuente oficial