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TSJ

AS/0563/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 563

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Jhonny Sergio Albornoz Uriona y otros. c/ Empresa "PRONUTRI" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 309-316 interpuesto por Gil Blazz Mujica, en representación de Wilson Artigas Faval Melo, por "PRO NUTRI S.R.L.", contra el auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 306), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que siguen Jhonny Sergio Albornoz Uriona, Jesús Hugo Pérez Nina, Martín Torrico Camacho, Blanca Corina Zambrana Síles, Hernán Pérez Orellana, Braulio Saravia Salazar, Agustín Copa Barreto, Telésforo Vargas Rico, Sabino Quispe Fernández, Raúl Pérez Rodríguez, José Luís Huayllani Chungara, Benito Callejas Calle, Nilda Sequita Gómez, Jaime Juanito Mancila Ortiz, Margarita Marcelina Flores Flores, Ramón Genaro Espinoza Andaveri, Ruth Betti Choque Arias, Néstor Flores Aguilar, Leny Canchari Viraca, Claudina Yucra Valente, Cristóbal Ramos Ortiz, María Eugenia Ramos Ortiz y Oscar Eduardo Mancilla Ortiz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 319, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 13/2003 de 22 de octubre de 2002 (fs. 274-285), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-11, disponiendo haber lugar al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización, sueldo de octubre de de la gestión 2000, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2000 y vacaciones, e improbada en parte, disponiendo no haber lugar al pago de horas extraordinarias, ordenando a la empresa PRO NUTRI S.R.L., cancele a través de su personero legal, la suma total de Bs.- 257.605,71.- a favor de todos sus ex trabajadores hoy demandantes, conforme a las liquidaciones individuales insertas, por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 306), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad o casación en la forma y en el fondo, alegando en general y ampulosamente la nulidad de todo lo actuado en el proceso, sin exponer un petitorio claro que haga a su derecho, expresando:

a).- Como fundamento de fondo, que el proceso fue iniciado con una demanda inatendible viciada de nulidad por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 327 incs. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ.; 117 incs. b) y e) y 120 del Cód. Proc. Trab., a lo que agrega el supuesto incumplimiento y aplicación indebida de los arts. 72, 75, 76, 205 y 207 del Cód. Proc. Trab.; 90, 120, 121, 122, 140, 221, 225 y 230 del Cód. Pdto. Civ., entre otras muchas disposiciones de ambos compilados procedimentales que alude y transcribe, como sustento de las supuestas nulidades de toda la prueba aportada por los demandantes, diligencias, providencias y autos dictados en primera instancia, a más de los errores de hecho y de derecho que -afirma- no fueron considerados por el Tribunal ad quem, concluyendo su fundamentación de fondo acusando (fuera de los puntos apelados) la nulidad de pleno derecho de la sentencia por pérdida de competencia del Juez a quo.

b).- Como fundamento de forma, cuestiona la incompetencia del Juez a quo, por la supuesta pérdida de competencia, reitera la infracción de los arts. 327 del Cód. Pdto. Civ. y 117 del Cód. Proc. Trab. y finalmente acusa la inconsistencia y falta de consideración de los puntos apelados en el auto de vista, en el que manifiesta no se dio correcta aplicación al art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Sergio Albornoz Uriona y otros.
Demandado
Empresa "PRONUTRI" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0563/2006Fuente oficial