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TSJ

AS/0563/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 563 Sucre, 23 de noviembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 23 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación a fs. 179 y vlta., interpuesto por Sofía Ondarza Loyza defensora de oficio de los procesados contra el Auto de Vista cursante a fs. 175 a 176, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal a fs. 285 a 286; y,

CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs. 159 a 160 vlta., se declara al procesado Reinaldo Marín Cossio, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio, mas la imposición de costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia; y a Mariza García García autora de la comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 en relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio, más costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia, la misma que es apelada por los procesados, confirmándose por Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2006, con la modificación de que se impone al procesado Reinaldo Marín Cossio la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de "San Sebastián". De este fallo recurre en casación Sofía Ondarza Loyza, defensora de oficio a nombre de los procesados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, con los fundamentos que contiene el memorial a fs. 179 y vlta.

CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 2) del Código Adjetivo Civil; por lo que no se encuentra abierta la competencia de este tribunal para conocer el caso en el fondo, en razón a que en el recurso no se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada. En el recurso los procesados se concretan hacer una relación histórica de los hechos para pedir la extinción de la acción penal y solicitar que ...la Excelentísima Corte Suprema de Justicia verificados sean las violaciones e infracciones a las normas procesales se dignen dictar un Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA y deliberando en el fondo, se declare probada la extinción de la acción penal..(sic), dejando de lado la cita en términos claros, concretos y precisos de las leyes adjetivas o sustantivas conculcadas o violadas, lo que determina su improcedencia, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional uniforme, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponerse cumpliendo con todos y cada una de las exigencias señaladas por la ley. Se hace constar expresamente que la extinción ha sido resuelta en Auto Supremo de fs. 290 a 291 vlta.

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Criterio

el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 2) del Código Adjetivo Civil; por lo que no se encuentra abierta la competencia de este tribunal para conocer el caso en el fondo, en razón a que en el recurso no se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2009AS/0563/2009Fuente oficial