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TSJ

AS/0563/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-504/2007

AUTO SUPREMO Nº 563 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fabiola Ayllon Camacho c/ Caja de Salud de Caminos

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-136, interpuesto por Freddy Villaseca Berrios, en representación de la Caja de Salud de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 119/2007 SSA-II, cursante a fs. 129-130, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Fabiola Ayllón Camacho contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 7 de junio de 2006, pronunció la sentencia Nº 039/2006 de fs. 106-108, declarando probada en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora el monto de Bs. 22.567,80.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas, más lo dispuesto por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada a fs. 111 y vta. y por la actora a fs. 115-116 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 119/2007 SSA-II, cursante a fs. 129-130, por la que confirma en parte la sentencia pronunciada, debiendo pagar el monto de Bs. 20.293,57.-, por los conceptos allí anotados.

Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada a través de su representante legal, interpone el recurso de casación de fs. 135, expresando: que el pago de aguinaldo por duodécimas no corresponde a la actora por cuanto no se adecua al D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944 y Ley de 22 de noviembre de 1950 al no cumplir tres meses de trabajo dentro de una gestión, toda vez que la demandante ha sido despedida el 16 de marzo de 2005

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Criterio

hacen referencia únicamente a limitar su pago a los trabajadores que no hubieran cumplido tres meses de trabajo continuo desde el comienzo de una relación nueva -que no es el caso-; empero en la especie, el tiempo de trabajo sobrepasa los 2 años, por una parte y, por otra, no debe perderse de vista que el aguinaldo es un derecho adquirido e irrenunciable instituido por ley.

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Ayllon Camacho
Demandado
Caja de Salud de Caminos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0563/2010Fuente oficial