Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-504/2007
AUTO SUPREMO Nº 563 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabiola Ayllon Camacho c/ Caja de Salud de Caminos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-136, interpuesto por Freddy Villaseca Berrios, en representación de la Caja de Salud de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 119/2007 SSA-II, cursante a fs. 129-130, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Fabiola Ayllón Camacho contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 7 de junio de 2006, pronunció la sentencia Nº 039/2006 de fs. 106-108, declarando probada en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora el monto de Bs. 22.567,80.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas, más lo dispuesto por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada a fs. 111 y vta. y por la actora a fs. 115-116 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 119/2007 SSA-II, cursante a fs. 129-130, por la que confirma en parte la sentencia pronunciada, debiendo pagar el monto de Bs. 20.293,57.-, por los conceptos allí anotados.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada a través de su representante legal, interpone el recurso de casación de fs. 135, expresando: que el pago de aguinaldo por duodécimas no corresponde a la actora por cuanto no se adecua al D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944 y Ley de 22 de noviembre de 1950 al no cumplir tres meses de trabajo dentro de una gestión, toda vez que la demandante ha sido despedida el 16 de marzo de 2005
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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