Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 563/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: SC – 83 – 13 - A
Partes: Yenny Paniagua Ortiz c/Evaristo Fernández Bazán y otros.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 186 de obrados, interpuesto por Yenny Paniagua Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 80/2013 de fs.175 a 176 y Vlta., de fecha 21 de mayo de 2013, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios y no reconocimiento de mejoras introducidas arbitrariamente, seguido por Yenny Paniagua Ortiz contra Evaristo Fernández, Marco Antonio Fernández Villca y Apolinaria Villca, el Auto de concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Yenny Paniagua Ortiz, a fs. 18 interpone demanda ordinaria de Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios Usucapión y no reconocimiento de mejoras introducidas arbitrariamente, contra Evaristo Fernández, Marco Antonio Fernández Villca y Apolinaria Villca, adjuntando testimonioNº 1536/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 de protocolización sobre transferencia de un lote de terreno, alegando ser propietaria de un inmueble sito en la U.V. Nº 91, manzana Nº 45, Lote Nº1, Zona Sud-Este Barrio Héroes del Chaco, con una superficie de 546.73 Mts2 inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7011060098763 de fecha 26 de febrero de 2010, indicando que hace cuatro años tuvo una recaída de una grave enfermedad, situación que fue aprovechada por los demandados para arbitrariamente ingresar a su lote de terreno y pese a los pedido en forma verbal y escrita los demandados se negaron a desocupar su inmueble no habiéndole quedado otra opción que acudir a la vía judicial y al amparo de los arts. 1449 y 1453 del Código Civil demanda la reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios y el no reconocimiento de mejoras introducidas arbitrariamente, contra Evaristo Fernández, Marco Antonio Fernández Villca y Apolinaria Villca.
Dándose por citado Evaristo Fernández Bazán, se apersona oponiendo excepciones de prescripción y cosa juzgada, adjuntando copias legalizadas del proceso de usucapión decenal, señalando haber adquirido el inmueble objeto de laLitis por prescripción adquisitiva el año 2001, y al amparo del art. 1454 del Código Civil, que establece una excepción a la regla de imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria por efecto de usucapión, solicitó se declare prescrito el derecho de la actora, tramitada que fue la excepción, por Auto Definitivo de fecha de 22 de noviembre de 2012 se declaró probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de cosa juzgada.
Resoluciónque fue recurrida por Yenny Paniagua Ortiz, vía recurso de apelación, habiendo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,en fecha 21 de mayo de 2013, pronunciadoAuto de Vista confirmando el Auto Definitivo apelado, Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la actora, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación bajo el rotulo de recurso extraordinario sin invocar la causal por la cual interpone dicho recurso, al margen de haber transcrito gran parte de todo el proceso y de la petitorio final se entiende que es en la forma de cuyo contenido se puede extraer lo siguiente:
1.- Que, el Auto de Vista recurrido confirmó el Auto apelado, señalando que el Auto de fecha 22 de octubre de 2012 de fs. 144 a 145 que deja sin efecto la providencia de fecha 26 de septiembre de 2012 de fs. 140, no fue enervado por la recurrente, consecuentemente sería un acto consentido y convalidado, pero que sin embargo al haber apelado en termino hábil el Auto de fecha 22 de noviembre de 2012, pidiendo se corrijan las ilegalidades de la Juez A quo, entre ellas precisamente el Auto de fecha 22 de octubre de 2012 su derecho no habría prelucido como contradictoriamente sostuvo el de Alzada.
2.- Manifiesta que el Auto de Vista sostuvo que, el proceso de usucapión a instancia de Evaristo Fernández Bazán se encontraría plenamente ejecutoriado hace muchos años y que el título de derecho propietario adquirido a través de dicho proceso es válido, mientras no se demuestre que ese proceso se tramitó con vicios de nulidad, y en atención a que cuenta con prueba que el citado proceso de usucapión fue tramitado fraudulentamente, es que amplio su demanda por fraude procesal y mejor derecho propietario, que la Sentencia dictada en dicho proceso si bien se encuentra ejecutoriada, no es irrevisable tomando en cuenta que su derecho se encontraba inscrito preventivamente en Derechos Reales desde el 25 de noviembre de 2006 hasta su registro final el 26 de noviembre de 2010, de manera que no resultaría ser evidente que su registro sea de data reciente.
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