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TSJ

AS/0563/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor derecho y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 563

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 112 – 08 – S

Proceso: Mejor derecho y otros

Partes: Humberto Mérida Baldelomar c/ María Angélica Zapata Velasco

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 166 a 171 interpuesto por Humberto Mérida Baldelomar contra el Auto de Vista Nº 263, de fecha 19 de mayo de 2008, cursante de fojas 163 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 173 y vuelta dentro del proceso de Mejor derecho y otros seguido por Humberto Mérida Baldelomar contra María Angélica Zapata Velasco, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

1.- Que, seguida la causa el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, de fojas 135 a 137, que declara improbada la demanda de fojas 33 a 34, interpuesta por Humberto Mérida Baldelomar, con costas.

Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 263, de fecha 19 de mayo de 2008, cursante de fojas 163 y vuelta de obrados, que confirma la sentencia apelada. Con costas.

2.- Contra la resolución de vista, el demandante Humberto Mérida Baldelomar interpone recurso de casación en el fondo y forma, amparado en los artículos 253 numerales 1) y 2) y 254 numeral 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes consideraciones:

2.1- Recurso de casación en el fondo: El recurrente señala que la confesión de María Angélica Zapata Velasco, en relación a que no tuviera domicilio en el inmueble objeto de la Litis, y que tampoco tendría legitimación pasiva para ser demandada, porque el referido inmueble se encontraría a nombre de su hijo Cristian Michel Aguirre Zapata, hubiera sido reconocido por los jueces de instancia, sin existir oposición expresa a través de una excepción y en sentencia cuando debió ser de previo y especial pronunciamiento, expresando las autoridades de instancia aceptan y apoyan sus fallos en base a la misma, por lo que, hubieran violado los preceptos 1, 335 y 336 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo, refiere que el mencionado certificado domiciliario no hubiera sido aportado como prueba de cargo, tal cual menciona el tercer parágrafo del auto de vista, denunciando errónea interpretación de hecho en la valoración de las pruebas y que solo acreditaría la habitabilidad y no así el derecho propietario, acusando también de error de derecho en su apreciación. De la misma forma, el recurrente hace mención que la Escritura Pública N° 85/96 referida a una aclaración, lo hace en virtud al error de taipeo o de mano inserto en la cláusula tercera del Testimonio 110637y que hubiera sido presentado en Derechos Reales de acuerdo al artículo 1538 del Código Civil, sin que hubiera sido valorado por el Tribunal de Alzada, del mismo modo, manifiesta que el informe técnico de fojas 117 y 123 de obrados no hubiera sido valorado a tiempo de dictar el auto de vista y que su derecho de reivindicar se sustentaría en ese poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de ese bien , establecido por el artículo 105 del Código Civil, y que la acción reivindicatoria no solamente se referiría a la recuperación de la posesión material del bien, sino al derecho propietario del que debería gozar según el recurrente, denunciando vulneración de dicha disposición sustantiva. Asimismo, acusa de violación de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, y hace referencia a las pruebas documentales presentadas para manifestar que hubiese demostrado su mejor derecho propietario y que no hubiera sido considerado.

2.1- Recurso de casación en la forma: El recurrente denuncia falta de pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario, que hubiera sido deducida en su recurso de apelación, acusando de vulneración del numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 105, 110 y 1546 del Código Civil, y finalmente solicita se case el auto de vista de fecha 19 de mayo de 2008 si se considera el fondo o para el caso de que se revise la forma, se dicte auto anulatorio para que se dite nuevo auto de vista que considere el mejor derecho propietario.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Mérida Baldelomar
Demandado
María Angélica Zapata Velasco
Proceso
Mejor derecho y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0563/2013Fuente oficial