Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 563/2013
Fecha : Sucre, 29 de Octubre de 2013
Expediente : 58/11
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público Deisy Pérez Queque C/ Erwin
Iriarte Álvarez.
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Agravante.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Erwin Iriarte Álvarez de fs. 286 a 278 vta., impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2010 cursante de fs. 278 a 282 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Deisy Pérez Queque contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 151 a 153 y particular de fs. 157 a 158 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 18 de 30 de octubre de 2010 (fs. 248 a 252), declaró a Erwin Iriarte Álvarez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, prevista por el art. 308 bis con relación al art. 310 num. 3) Del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 22 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por día y costas a fijarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Erwin Iriarte Álvarez de fs. 259 a 260 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de diciembre de 2010 (fs. 278 a 282 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erwin Iriarte Alvarez, mediante memorial presentado el 01 de febrero de 2011 (fs. 286 a 287 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes:
Fue condenado injustamente en base a conjeturas, suposiciones e hipótesis debido a una mala investigación realizada por el Ministerio Público, dejando en libertad al verdadero culpable, vulnerando los principios elementales del debido proceso e ignorando los principios filosóficos del derecho penal cual es el Dogmatismo.
Que, el Tribunal de Alzada como si se tratara de un formato preestablecido, confirmó una sentencia draconiana sin previamente indagar o pedir ayuda a la ciencia médica forense a fin de que les permita determinar si realmente existió el delito y quien lo cometió.
Que, en la declaración prestada por la presunta víctima ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dicha profesional concluyó que la declaración recepcionada contaba con un puntaje de 13 es decir era “probablemente creíble” consiguientemente ante esa conclusión no se podría determinar una condena ya que para que se proceda a sentenciar a una persona se debe tener la plena certeza en la comisión de un hecho ilícito.
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