Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 563/2013.
EXP. N°: 919/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Mercedes Clavijo de Prado c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa, interpuesta a fs. 43 a 51, por Edson Willy Alba Lobo representado legalmente por Mercedes Clavijo de Prado, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 938/2013 de 1 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y,
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso – Administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
a) Mediante Orden de Fiscalización Nº 0011OFE000017 se inició un procedimiento de fiscalización respecto del IVA e IT por los periodos enero a diciembre de 2008, con el fin de verificar las diferencias entre el valor de las mercancías importadas (DUIs) informadas por la Aduana Nacional y las compras reportadas mediante el Form. 200 (IVA), emitiéndose la Vista de Cargo Nº 26-0006-12 por el que se estableció reparos por IVA e IT, para culminar con el pronunciamiento de la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00687-12 de 14 de diciembre de 2012, determinándose las obligaciones impositivas del contribuyente, en una deuda tributaria de 1.606.957 UFVs correspondiente al IVA e IT de los periodos mencionados.
b) El contribuyente Edson Willy Alba Lobo, interpuso Recurso de Alzada, bajo el argumento de que el procedimiento administrativo no cumple con las formalidades de Ley, pronunciándose de esta manera, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0188/2013 de 5 de abril, que resuelve confirmar la Resolución objeto de impugnación.
c) En vía Jerárquica, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0938/2013 de 1 de julio, por el que se revoca parcialmente la Resolución de Alzada; habiendo el demandante solicitado Rectificación y Aclaración de dicha Resolución, en respuesta a dicha solicitud la AGIT pronunció el Auto Motivado AGIT-RJ 0089/2013 de 24 de julio, por el que se dispone no ha lugar, siendo notificado el Sr. Edson Willy Alba Lobo, con este actuado, el 24 de julio de 2013.
De dichos antecedentes, se tiene que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT –CBA/RA 0188/2013 dio origen al Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0938/2013 quien dio origen al Auto Motivado de rectificación y aclaración AGIT – RJ 0089/2013, mismo que fue notificado al demandante el 24 de julio de 2013, por lo que es a partir de esa fecha que el demandante tenía el plazo de 90 días establecido por el art. 780 del CPC, para interponer la demanda.
Sin embargo, consta por cargo de recepción de fs. 51 vlta. que la demanda fue presentada el 23 de octubre de 2013, es decir, después de haber transcurrido (91) noventa y un días de haberse notificado al demandado con Auto Motivado AGIT – RJ 0089/2013, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine la demanda interpuesta de fs. 43 a 51, por Edson Willy Alba Lobo representado legalmente por Mercedes Clavijo de Prado, por extemporánea.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
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