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TSJ

AS/0563/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 563

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 143/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-218 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 045/2013 S.S.A. II de 6 de marzo de 2013 (fs. 213-214), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Benigno Colque Mamani, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 222-223; el Auto de fs. 225 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesto por Benigno Colque Mamani, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 002094 de 7 de marzo de 2006 (fs. 83-84), resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Benigno Colque Mamani; otorgar pago global único con reducción de edad previa solicitud escrita por parte del interesado y asignar al Sr. Benigno Colque Mamani la fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1942 y la matrícula 421216CMB.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 116, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00500/12 de 12 de octubre de 2012 (fs. 190 a 192), confirmando la Resolución Nº 002094 de 7 de marzo de 2006 de fs. 83 a 84, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 203), por Auto de Vista Nº 045/2013 S.S.A. II de 6 de marzo de 2013 (fs. 213 a 214), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 00500/12 de 12 de octubre de 2012 de fs. 190 a 192, pronunciada por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la Resolución Nº 002094 de 7 de marzo de 2006 de fs. 83 a 84, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR, otorgue al interesado renta de vejez con reducción de edad, reconociendo los años debidamente trabajados y cotizados.

Contra dicha resolución, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 216 a 218, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

Que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido interpretó erróneamente el artículo 14 del Decreto Supremo Nº de 31 de mayo de 2004 inherente al tratamiento de extraordinario, ya que pretende que se reconozca al afiliado cotizaciones por procedimiento extraordinario en periodos donde la institución cuenta con planillas, pero el asegurado no figura en los periodos reclamados, quien afirma que ingresó en ENFE en la gestión 1981 tiempo por el cual reclama que no se habría tomado en cuenta, y que el Informe Técnico Nº 317/12, establece los periodos trabajados en ENFE Occidental son del 07/82 a 09/96 con 14 años y 3 meses y un total de 171 cotizaciones; argumentando que a fs. 185 se encuentra el Informe del Área de Certificación, donde se señala que el interesado no figura en planillas del personal de planta ni eventual; advirtiéndose de otros documentos, que empezó a aportar sólo desde julio de 1982; teniendo solamente 171 aportes, lo que no le faculta a una renta de vejez y que e impide la utilización del mecanismo extraordinario previsto en el artículo 14 del citado Decreto Supremo, porque, el asegurado no figura en las planillas por los periodos reclamados, como se manifestó precedentemente

Por otra parte, denunció la interpretación errónea de la resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, donde se establece que los asegurados que hubieran cumplido con un mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones y cuenten con al menos 45 años las mujeres y 50 los varones al 1º de mayo de 1997, podrán acogerse a la renta con reducción de un 8% por cada año de disminución de edad, hasta legar a las edades mínimas absolutas de 50 años para a las mujeres y 55 años para los varones; requisito que no cumple el asegurado al contar con 171 aportes efectivos en cada régimen.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sea con las formalidades de ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0563/2013Fuente oficial