Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 563/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 118/ 2010
Partes : Ministerio Público c/ Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs. 637-638 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, de fs. 633-634, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora tribunal departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-8, el Tribunal 3º de Sentencia de la Capital de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 11 de diciembre, cursante de fs. 588-594 y vta., declaran por unanimidad de votos, a Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga, Autores y Culpables de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenando a Carlos Arroyo Osinagaa (15) años de Presidio y a Fanor Osinaga a la pena de (10) años de presidio, privación de libertad, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, ambos al pago de 500 días multa razón de 4 Bs. día y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, como también a la confiscación de 1.000.- $us. (UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y del celular marca Motorola, serie MQ4-4411H11 a favor del Estado.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 588-594 y vta., Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 610-615, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, cursante de fs. 633-634, declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Sostiene, que contiene error sustancial en la aplicación de la Ley especial a hechos no regulados por su conducta y comportamiento; la Sentencia se basa, valora y fundamenta en hechos probatorios no incorporados legalmente y en pruebas inexistentes, no aportadas ni producidas en el Juicio.
Asimismo, sostiene la Inobservancia y violación de Normas Legales.
Petitorio.- Los recurrentes Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga, solicitan se les conceda el presente Recurso de Casación, y en el fondo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte Auto Supremo por el cual se les absuelva por falta de pruebas en su contra.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo cursa en Autos, invocados siguientes precedente:
Auto Supremo N° 516 de 13 de octubre de 2003
Auto Supremo Nº 103 de 31 de marzo de 2005
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