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TSJ

AS/0563/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 563/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 80/2014

Parte acusadora : Abraham Coca Veliz

Parte imputada : Edilberto Coca Veliz

Delitos : Despojo y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 212 a 216 vta., Edilberto Coca Veliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 14 de julio de 2014 de fs. 202 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Abraham Coca Veliz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de agosto (fs. 157 a 162), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Edilberto Coca Veliz, autor por la comisión del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, con costas y reparación de daño civil a favor del acusador particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 173 vta.), resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 9 de septiembre de 2014 (fs. 210), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación debida en las resoluciones: i) La juzgadora no realizó ningún análisis de la prueba de descargo codificada como D1, consistente en el certificado de defunción de su padre Juan Coca Hurtado, con respecto a la literal A4, consistente en el Testimonio de Escritura Pública No. 13, que constituye el derecho real de querellante sobre la fracción de terreno de 675,24 Mts.2, realizado por Juan Coca Hurtado, 29 años después de su fallecimiento en 19 de mayo de 1956, ilícitamente obtenido en base a falsificación de firmas de su padre, extremos que no obstante haber sido fundamentados en la apelación, no fue considerado por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista recurrido, que no analizó el valor que otorgó la Jueza del Tribunal de Sentencia, al certificado de defunción, cuya falta de fundamentación, constituye defecto de sentencia conforme determina el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que vulnera el derecho al debido proceso previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 10 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ii) Existe contradicción e incongruencia en la Sentencia porque en virtud al planteamiento de exclusión probatoria de un dictamen pericial realizado por Ever Jesús Sandoval Vargas, contradictoriamente se aceptó su declaración testifical. Que el Auto de Vista, avaló la legalidad del mencionado perito como testigo sin tomar en cuenta que fue contratado por el querellante para realizar una pericia y con criterio parcializado atestiguó sobre la pericia que fue excluida del proceso, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de partes. Cita el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, referido a la fundamentación de la sentencia; añade, que la Sentencia no tomó en cuenta las reglas fundamentales de la lógica, el correcto entendimiento humano y la sana crítica, traducido en defectos de sentencia señalados en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, que tampoco fueron analizados por el Auto de Vista recurrido. iii) El Auto de Vista recurrido, no se ha pronunciado sobre las violaciones al debido proceso, limitándose a transcribir Autos Supremos, incumpliendo su obligación de observar defectos absolutos de la Sentencia, ni tomó en cuenta el Auto Supremo 322/2006 de 28 de agosto, referido a la efectivización de derechos de defensa y tutela judicial efectiva que hacen al debido proceso, de cumplimiento obligatorio, por lo que el Tribunal de apelación debió disponer el juicio de reenvio al existir el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

2) Acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia establecido en los arts. 116.I de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haber la Jueza de Sentencia otorgado valor legal a la documental de cargo, no así a la de descargo codificada como D2, consistentes en cartas e informes que acreditan la inexistencia de agresiones de su parte y familia, contra funcionarios del Instituto Geográfico Militar, de esta forma se ha presumido su culpabilidad en los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, aspecto que no mereció pronunciamiento alguno de parte del Tribunal de alzada, siendo que existe el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Finaliza indicando que en vista de la vulneración de derechos y garantías constitucionales traducidos en defectos absolutos sancionados con nulidad, pide dejar sin efecto el Auto de Vista se disponga la nulidad de obrados y se ordene juicio de reenvio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Abraham Coca Veliz
Demandado
Edilberto Coca Veliz
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0563/2014Fuente oficial