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TSJ

AS/0563/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP– 77 – 10 – S Partes: Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico c/ Emigdio

Bernal Solares

Proceso: Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 269 a 270 y vta. y de fs. 276 a 281, interpuestos por Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares y Norah, Así como el de Emigdio Bernal Solares respectivamente, contra el Auto de Vista Resolución Nº 058, de fecha 19 de febrero de 2010 de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de justicia de La Paz ( hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ) en el proceso ordinario de demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, seguido por Jesús Francisco Linares y Norah Salinas de Sillerico contra Emigdio Bernal Solares; la respuesta al recurso de Jesús Francisco Sillerico y Norah Salinas de Sillerico de fs. 285 a 286.; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico representados por Jesús Vladimir Sillerico Salinas por memoriales de fs. 7 a 8 y 11 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6, interponen demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en la vía ordinaria contra Emigdio Bernal Solares, argumentando ser propietarios de un lote de terreno de 89.52 m2 en la calle conde huyo Nº 14 desde el año 1985, con registro Nº 268288 en el Gobierno Municipal y con impuestos pagados al día, refiere sin embargo que Emigdio Bernal Solares en su calidad de propietario del lote vecino propietario de una barraca denominada “6 de Agosto”, que al desarrollar su actividad de barraquero habría ingresado al terreno de su propiedad y que pese a los reclamos permanentes con el objetivo de construir su muro, éste de manera prepotente no permite lo referido, pues tampoco habría permitido el ingreso de ninguna autoridad municipal competente, perjudicándole poder venderlo a personas que estarían interesadas, acción basada en el art. 115 del Código Civil, en ese sentido la demanda sería para que este vecino deje de ejercitar su derecho propietario como colindante del terreno en perjuicio de vecinos, concretamente hacia los demandantes.

Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que a su criterio sería improponible, carente de objeto, confusa con muchas deficiencias con afirmaciones falsas pues su persona jamás habría ingresado al terreno de propiedad del actor, refiriendo que lo único cierto es que se encontraría en posesión del inmueble de la Avenida Montes Nº 150 desde el año 1960, inicialmente en alquiler, posteriormente como anticresista y finalmente a título de propietario por la compra realizada a los herederos de la sucesión Portillo, desarrollando desde ese año sus actividades empresariales y profesionales anteriores al tiempo que indicarían los actores haber adquirido. Asimismo en referencia al citado art. 115 del Código Civil indica que sería inaplicable a los fines pretendidos en la demanda porque no se refiere al caso de “quien hubiera ingresado en la propiedad vecina” como falsamente se le estaría atribuyendo pues dice ser cuidadoso y responsable con la propiedad ajena, por lo que no habría ingresado nunca en lo que el actor llama su propiedad y menos perjudicado que levante su propia pared.

En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su honor y prestigio, en ese sentido interpone acción reconvencional por indemnización de daños y perjuicios en la suma de treinta mil dólares americanos.

Sustanciado el proceso, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de 12 de febrero de 2009 cursante de fs. 142 a 143 y vta., declaró probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, e improbadas la acción de daños y perjuicios y la reconvencional de fs. 18 a 21 y 23, sin costas por ser proceso doble.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs. 148 a 155 y vta. Interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Resolución Nº S-209, de fecha 17 de junio de 2009, cursante de fs. 168 a 169, ANULA la Sentencia de 12 de febrero de 2009; ante dicha Resolución el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 558, de 17 de octubre de 2009 cursante de fs. 233 a 234 y vta., declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal, así como la demanda reconvencional, ambas Sin Costas por ser proceso doble.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 238 a 240 y vta., así como la demandada por memorial cursante de fs. 245 a 250, interponen recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), por Auto de Vista 058, de 19 de febrero de 2010, cursante de fs. 265 a 266, CONFIRMA la Sentencia Nº 558, de 17 de octubre de 2009, cursante de fs. 233 a 234 y vta., de conformidad a lo previsto por e4l art. 237.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la doble apelación.

Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de fs. 269 a 270 y vta., como por la parte demandada: Emigdio Bernal Solares, cursante de fs. 276 a 281, mismos que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Parte Demandante (Francisco Sillerico Linares y Norah).-

Acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no considerarían en absoluto los agravios, errores y omisiones cometidos por el Juez 15º de Partido en lo Civil y Comercial, que dictó dos fallos totalmente diferentes sobre el mismo caso.

Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Parte Demandada (Emigdio Bernal Solares).-

Refiere que el Auto de Vista habría incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba respecto al daño moral causado.

Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención, por lo que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en.

1.- error de hecho en la prueba testifical

2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea.

En base a las anteriores consideraciones acusa infracción de los arts. 984 del Código Civil y 404 II) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente expresa se CASE el Auto de Vista recurrido en el punto específico recurrido y deliberando en el fondo declare probada la pretensión sustentada en su demanda reconvencional y respecto a su contraparte declare INFUNDADO el Recurso con imposición de costas, en cumplida observancia y aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Parte Demandante (Francisco Sillerico Linares y Norah).-

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Criterio

"... este Tribunal no puede entrar a considerar los supuestos agravios que se hubiesen cometido en el desarrollo de la Litis, que no fueron considerados por el mismo recurrente como puntos de reclamo en su apelación".

Datos del proceso

Demandante
Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico
Demandado
Emigdio
Proceso
Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
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