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TSJ

AS/0563/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 563

Sucre, 18 de agosto de 2015

Expediente : 292/2011-S

Demandantes : Paola Lorena Morales Ramírez y otros

Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 83 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo de fs. 78 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Paola Lorena Morales Ramírez y otras, contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2011 a fs. 87 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2008 (fs. 47 a 50 vta.), declarando probada la demanda de fs. 12 a 14 vta., aclarada a fs. 17, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 43, ordenando al LAB S.A., representada por Omar Guido Castellón Castellón, en calidad de Gerente General, que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Paola Lorena Morales Ramírez Bs.39.832,08.-, Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.72.814,26.-, y a favor de María Cecilia Moscoso Caso Bs.118.229,47.- , por concepto de los beneficios sociales demandados, conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo, confirmó la Sentencia con la modificación de excluir de la liquidación a favor de Paola Lorena Morales Ramírez y Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de María Cecilia Moscoso Caso, los que correspondan de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente a 14 días de julio de 2006, para la segunda el monto que corresponde de julio al 8 de agosto de 2006 y para la tercera los que corresponden de abril al 5 de junio de 2007, asimismo se excluyó de la liquidación efectuada a favor de esta última actora las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que le corresponden de abril al 5 de diciembre de 2007, doble por su incumplimiento y descontarse Bs.60.057,61.- que se estableció por concepto de indemnización a su favor en el proceso de la Federación ello por las razones contenidas en los puntos 6 al 8 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: Para Paola Lorena Morales Ramírez Bs.21.164,58.-, para Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.52.920,66.-, y para María Cecilia Moscoso Caso Bs.43.002,29.-; sin costas, todo tal cual se halla descrito en el Auto de Vista.

I.2. Motivos del recurso de casación

La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa LAB S.A., mediante memorial de (fs. 83 y vta.), interponga recurso de casación o nulidad, expresando que el Auto de Vista recurrido infringió lo establecido en el art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley, bajo los siguientes fundamentos:

a) Al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley, pues no tomó en cuenta el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo como causal de retiro, sin que se haga referencia alguna la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, por lo cual en el presente caso dicho entendimiento es inaplicable, sin que importe el hecho de existir jurisprudencia al respecto, por cuanto la misma es supletoria a la norma jurídica y adjetiva, conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, dentro del ordenamiento jurídico nacional debe aplicarse la Constitución con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución o jurisprudencia.

b) Arguye que el no haberse acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento Específico del Decreto Supremo (REDS) Nº 28699 conforme a su art. 13, no corresponde la multa prevista y dispuesta en Sentencia.

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Criterio

“…conforme a la revisión de obrados se tiene que ante la falta oportuna del pago de salarios a los trabajadores, se produjo su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo…”

Datos del proceso

Demandante
s : Paola Lorena Morales Ramírez y otros
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por no ser evidenteDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
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