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TSJ

AS/0563/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2017

Sucre: 05 de junio 2017

Expediente: O-1-17-S

Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 400 vta., formulada por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre que cursa de fs. 393 a 396 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por Gumerncinda Gabina Flores de Flores y otra en contra de Marco Antonio Arce Sánchez, la concesión de fs. 407, la admisión de fs. 413 a 414, y todo lo inherente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Público Civil y Comercial Nº 6, pronuncia la Sentencia Nº 11/2016 de 21 de abril que cursa de fs. 334 a 337, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada a fs. 14 a 121 de obrados, PROBADA la excepción de falta de acción y derecho.

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 393 a 396 vta., que ANULA obrados sin reposición; dicha Resolución de Alzada expone como fundamento, citando los arts. 264.I, 256 y 265 del Código Procesal Civil, describe la obligación de revisar el proceso de oficio, refiriendo el deber de fiscalizar el proceso conforme al art. 17 de la ley del Órgano Judicial y el art. 105 del Código Procesal Civil; cita el art. 115.II del texto constitucional y describe que el Juez natural en su elemento competencia se encuentra resguardado por el art. 120 de la misma Constitución, no pudiendo considerarse lo actuado en desconocimiento de dicho elemento, los que deben ser declarados nulos de acuerdo al art. 122 del mismo texto constitucional. Describe que la competencia se determina en relación a cada juicio y solo la ley coloca a un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, citando los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025; señala que la acción negatoria tiene antecedente en el título agrario colectivo, signado con el Nº 84720, cita el contenido del Auto Supremo Nº 105/2015, y los arts. 39.8 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, asimismo describe que la demanda de fs. 10 a 11 y refiere que de acuerdo al antecedente expuesto en la demanda se tiene que en fs. 8 cursa la documental por la que el Instituto Nacional Reforma Agraria hubo emitido el Título Ejecutorial Colectivo Nº 84720 en favor de Petrona Flores y otros, en mérito a la Resolución Suprema Nº 82737 de 13 de marzo de 1959, predio denominado Cala Caja ubicado en el Cantón Paria Provincia Cercado del Departamento de Oruro, que fue anulada conforme a la Resolución Suprema Nº 07852 de 31 de mayo de 2012, por lo que correspondía a las actoras acudir a la judicatura agraria, ya que la presente Litis deviene de terrenos que en cierto momento fueron adjudicados en calidad de dotación por el INRA, de los cuales hoy se reclama su perturbación, asimismo cita el contenido de Auto Supremo Nº 448/2015 y concluye señalando que un Juez al haber admitido y tramitado la causa sin competencia, una causa que compete a la jurisdicción agraria, quien resulta ser la competente para conocer cuestiones derivadas como consecuencia de la nulidad de un título ejecutorial colectivo.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere los arts. 12 y 144 de la Ley Nº 025, que describe las competencias de la judicatura ordinaria y la agroambiental, describe que la acción negatoria interpuesta se refiere a terrenos que se encuentra dentro del radio urbano de Oruro desde la década de los años setenta, por lo que no es de competencia del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplada dentro de la causal del art. 144 num. 2) de la Ley del Órgano Judicial como señala el Auto de Vista, describe que si bien –su propiedad- Tiene origen agrario, empero no se encuentra dentro del radio urbano de Oruro.

Refiere haberse aplicado incorrectamente el art. 265 del Código Procesal Civil y señala que el Auto de Vista no se encuentra dentro de los alcances del referido artículo, describe no haberse realizado un análisis prolijo de proceso, refiriendo que el Auto de Vista debió pronunciarse sobre la Sentencia en la manera en que fue apelada; por lo que solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista.

La demandada contesta el recurso en fs. 404 a 406 vta., exponiendo que se declara la improcedencia del recurso, refiriendo que sobre el art. 265 del Código Procesal Civil no es esencial y no vulnerar ningún derecho fundamental no existe causal para el recurso de casación, cita el art. 17 de la Ley Nº 025 y el art. 256 del Código Procesal Civil que permite emitir una decisión anulatoria en función a la revisión del proceso, que el Tribunal de apelación asumió que fue desarrollado sin competencia, refiere que el titulo ejecutorial emitido por el INRA se encuentra anulado.

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"... el criterio del Tribunal de Alzada en relación a la observación de la competencia resulta ser correcto, pues se tiene respaldo en la Resolución Suprema Nº 07852 de 31 de mayo de 2012 (fs. 72 a 99) relativo al proceso de saneamiento simple, la que desde la perspectiva lógica del art. 11 del Decreto Supremo Nº 29215 de 7 de agosto de 2007 se entiende que fueron ejecutados en predios agrarios, la misma que abarca al predio descrito por las demandantes que refirieron en el contenido de su demanda que el inmueble se encontraría ubicado en la Localidad de Cala Caja provincia Cercado del Departamento de Oruro, por lo que el criterio del Ad quem de haber asumido que el Juez civil actuó sin competencia resulta ser correcto, debiendo las accionantes –si consideran que su derecho de propiedad persiste- acudir al Juzgado Agroambiental de Oruro".

Datos del proceso

Demandante
Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra.
Demandado
Marco Antonio Arce Sánchez.
Proceso
Acción negatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0563/2017Fuente oficial