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TSJ

AS/0563/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2018-RA

Sucre: 28 de junio de 2018

Expediente: SC-73-18-S

Partes: Gisela Aburdene Alfonso y otro c/ Dolores Alfonso Vda. de Aburdene

Proceso: Rendición de cuentas

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2192 a 2195, interpuesto por Juan Carlos Abuerdene Alfonso contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 2187 a 2189, y el interpuesto por Dolores Alfonso Vda. de Aburdene, Luis Fernando Aburdene Alfonso y Julio Enrique Aburdene Alfonso cursante de fs. 2205 a 2112 (2212), contra el Auto de Vista complementario Nº 99/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 2199 a 2202 vta., ambos pronunciados por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de rendición de cuentas, seguido por Gisela Aburdene Alfonso y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 2120 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gisela Aburdene Alfonso y otro interponen la demanda de rendición de cuentas por memorial de fs. 472 a 480 vta., ampliada a fs. 1535 a 1539 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 171/2016 de fecha 11 de julio, (fs. 2089 a 2092 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la Capital, que declara PROBADA la demanda de rendición de cuentas.

2. Notificadas las partes con dicha sentencia, Juan Carlos Aburdene Alfonso, presenta incidente de nulidad de obrados por memorial de fs. 2116 a 2126, el cual fue resuelto mediante Auto de 17 de marzo del 2017, cursante de fs. 2144, mismo que es impugnado mediante recurso de apelación, cursante de fs. 2155 a 2157, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 12/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 2187 a 2189, que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación por falta de agravios, que al presente es recurrido en casación por memorial de fs. 2192 a 2195, interpuesto por el incidentita.

3. Por otra parte notificados los demandados con la sentencia, Dolores Alfonso Vda. de Aburdene, Luis Fernando Aburdene Alfonso y Julio Enrique Aburdene Alfonso, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 2104 a 2113, que fue resuelto por Auto de Vista complementario Nº 99/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 2199 a 2202 vta., que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia, misma que al presente es recurrida en casación por memorial de fs. 2205 a 2112 (2212), interpuesto por los demandados.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. a) En relación al recurso de casación cursante de fs. 2192 a 2195, interpuesto por Juan Carlos Abuerdene Alfonso contra el Auto de Vista Nº 12/2018.

II.1. De la resolución impugnada.

En autos se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Juan Carlos Abuerdene Alfonso contra el auto de 17 de marzo del 2017 que rechaza el incidente de nulidad de obrados, referente a la integración a la Litis y la legitimación pasiva dentro del proceso del incidentita; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Gisela Aburdene Alfonso y otro
Demandado
Dolores Alfonso Vda. de Aburdene
Proceso
Rendición de cuentas
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0563/2018-RAFuente oficial