Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 563
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 472/2018
Demandante : Félix Chambi Ajhuacho
Demandado : Empresa Constructora INFRANET.
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en parte a fs. 270 y vta., interpuesto por la Empresa Constructora “INFRANET”, representada por Juan Carlos Cusi Pérez, y el recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por Félix Chambi Ajhuacho contra el Auto de Vista N° 153/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 267 a 268 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Félix Chambi Ajhuacho, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 417/18 SSCYCA-III de 30 de octubre de 2018 que concedió el recurso (fs. 278); el Auto de 21 de noviembre que admite ambos recursos (287 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral incoado por Félix Chambi Ajhuacho, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 263/2017 de 4 de octubre (fs. 207-216), declarando probada la demanda, debiendo la Empresa demandada a través de sus representantes indistintamente, cancelar al actor sus derechos sociales en el monto de Bs. 50.916,60, por un tiempo de servicios de 1 año, 1 mes y 24 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y segundo aguinaldo 2014, pago doble y aguinaldo 2015, vacaciones gestiones 2014 y 2015, sueldos devengados julio, agosto 2014 y mayo, junio de 2015, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 153/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 267 a 268 vta., que en su parte resolutiva revoca en parte la Sentencia N° 263/2017 de 4 de octubre de 2017, así como su Auto Complementario de 10 de enero de 2018, en consecuencia modifica la liquidación, cuantificando la suma a cancelar en Bs.47.749, por el tiempo de servicios de 7 meses y 15 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.6.000, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos por duodécimas más el segundo aguinaldo igual por duodécimas de las gestiones 2014 y 2015, más la multa del 30% conforme al DS. N° 28699.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 270 y vta., Juan Carlos Cusi Pérez, interpone recurso de casación o nulidad y mediante escrito de fs. 274 a 276, y Félix Chambi Ajhuacho, interpone recurso de casación en el fondo y forma, alegando respectivamente lo siguiente:
Recurso de casación o nulidad de Juan Carlos Cusi Pérez.
1.- Señala que, el Tribunal de Alzada en el segundo considerando del inc. b) respecto al sueldo promedio indemnizable, refiere que la parte demandada pagaba Bs.146.55, por día y al mes Bs. 3.000, como se tiene de las planillas de fs. 37-39 de obrados, que resultarían inconsistentes considerando que las planillas carecerían de valor legal, que son simples fotocopias que no cumplirían con las previsiones del art. 1311 C.C., situación que no ha sido rechazada ni objetada por la parte demandante en la instancia probatoria, correspondiendo ese monto.
2.- Sobre la causal de retiro en el inc. c), indica que la sentencia hubiera efectuado un adecuado análisis, considerando que el abandono de trabajo, así como los perjuicios ocasionados a los instrumentos de trabajo (abandono de la motoniveladora con los daños ocasionados), que hasta la fecha no fue devuelto la llave de contacto, ocasionaron daños y perjuicios, por lo tanto, el despido del actor se debió en el marco de lo dispuesto del art. 16-a) de la Ley General del Trabajo, art.9-a) de su Decreto Reglamentario. Asimismo, el DS N° 1592 de 19 de abril de 1949 señalaría, la inasistencia o el abandono injustificado cuando excedan más de seis días continuos, por tanto, al actor no le correspondería el pago del desahucio.
3.- Finalmente, en relación a los incs. h) e i) señala que respecto a la imposición de la multa contemplada en el art. 9 del DS N° 28699, la Sentencia la defirió a ejecución de fallos, mientras el Auto de Vista procedió a su aplicación.
Petitorio:
Concluye interponiendo recurso de casación o nulidad en parte, respecto a la causal de retiro y el desahucio en consideración a las disposiciones legales violadas e infringidas, así como aplicadas, falsa o erróneamente en el presente proceso.
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