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TSJReiteradora

AS/0563/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en equivocación basando el pago del desahucio únicamente en declaraciones testificales; asimismo, refiere que no se valoró adecuadamente la prueba presentada que demostraría que el demandante no se presentó a trabajar desde el 31 de octubre de 201...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 563/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 279/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 y vta., interpuesto por la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, representada legalmente por Lin Tan, contra el Auto de Vista 112/2020 de 19 de febrero, de fs. 103 a 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Bladimir Parra Molina contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 110 a 111, el Auto 259/2020 de 9 de septiembre, que concede el recurso; el Auto 279/2020-A de 23 de septiembre, de fs. 117 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Bladimir Parra Molina en su escrito de fs. 6 a 9, refiere que ingresó a trabajar a la Empresa SINOHYDRO CORPARATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, cumpliendo el trabajo de operador, sin fecha específica de conclusión; sin embargo en fecha 28 de octubre de 2018, intempestivamente sin causal alguna, le comunican de forma verbal que ya no trabajaría en la empresa; ante lo cual acudió al Ministerio de Trabajo sin haber llegado a ninguna solución; no obstante que la empresa realizó un depósito en fondos de custodia de forma unilateral, pero no realizó el pago de todos los derechos que por ley corresponde, por lo que dedujo la demanda de pago de beneficios sociales a efectos de que se le cancele el desahucio y la prima de las gestiones 2017 y 2018, solicitando el pago de BS. 42.296,99

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero y Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca, por Auto 02/2019 de 7 de enero de fs. 10, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 32 a 35, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 80 a 83 vta., declarando PROBADA la demanda por pago de desahucio de fs. 6 a 9, con costas; debiendo la empresa SINOHYDRO CORPORATION LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, representada por LIN TAN, cancelar al actor la suma de Bs. 22.132,14.- por concepto de desahucio, más lo que corresponda por la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 112/2020 de 19 de febrero, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia 01/2019 de 21 de marzo. Con costas y costos.

Dentro el plazo previsto por ley, Lin Tan en representación legal de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, dedujo recurso de casación de fs. 108 y vta., en los que se señala los siguientes argumentos:

Denuncia que el Auto de Vista en relación al pago del desahucio, incurre en equivocación basando su pago únicamente en declaraciones testificales; asimismo, refiere que no se valoró adecuadamente la prueba, ya que la prueba documental tiene prevalencia respecto a la prueba testifical. Añade que por la prueba de fs. 23 y 24 a 26, se establece que el demandante no se presentó a trabajar desde el 31 de octubre de 2018, faltando más de seis días de manera injustificada, incurriendo en la causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no se incurrió en despido intempestivo y por el contrario el demandante incurrió en abandono de funciones por más de seis días.

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Máxima

SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0563/2020Fuente oficial