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AS/0563/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente manifestó que los vocales realizaron una explicación forzada con relación a la falta del número de matrícula del inmueble en la demanda, ya que la demanda es defectuosa al no designar de manera individual e inequívoca el registro del inmueble pretendido, vulnerando de ese modo lo arts....

Proceso
División y partición, posterior venta judicial.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2021

Fecha: 30 de junio de 2021

Expediente: O-19-21-S

Partes: Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martín todos Bautista Canaviri c/

Félix Bautista Canaviri.

Proceso: División y partición, posterior venta judicial.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146 interpuesto por Félix Bautista Canaviri contra el Auto de Vista Nº 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición, posterior venta judicial seguido por Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martín todos Bautista Canaviri contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 149 a 150 vta., el Auto de concesión de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 151, el Auto Supremo de Admisión Nº 486/2021-RA de fs. 156 a 157 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de división, partición y posterior venta judicial de fs. 24 a 26, por Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martín todos Bautista Canaviri, contra Félix Bautista Canaviri, quien una vez citado, opuso excepciones y contestó negativamente de fs. 62 a 64 vta.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Oruro, dictó la Sentencia Nº 19/2020 de 04 de marzo, cursante de fs. 102 a 105, en que declaró PROBADA la demanda de división y partición. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado Félix Bautista Canaviri, mediante memorial de fs. 109 a 110 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., en la que declaró inadmisible el recurso de apelación, CONFIRMÓ la Sentencia. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:

Indicó que la Sentencia resolvió la causa de manera congruente, con base en el principio dispositivo y de motivación, ya que el objeto del litigo fue en razón de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0052317.

Consideró que la demanda cumple con los requisitos previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil, ya que consigna y particulariza el folio del inmueble en cuestión; asimismo, a tiempo de fijarse el objeto del proceso se determinó la ubicación del inmueble como el folio, por lo que el objeto del proceso fue claro.

Señaló que la solicitud de suspensión de audiencia complementaria fue injustificada, ya que no se trata de un caso de fuerza mayor, por lo que no son aplicables los efectos del art. 368.II del CPC.

Argumentó que la Sentencia impugnada fue omitida en el marco del debido proceso, en sus vertientes de motivación y fundamentación, ya que fue desarrollada en forma clara objetiva y eficaz conforme los alcances del art. 213 del CPC y 115 de la Constitución Política del Estado.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 145 a 146 interpuesto por Félix Bautista Canaviri, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Manifestó que los vocales realizaron una explicación forzada con relación a la falta del número de matrícula del inmueble en la demanda, ya que la demanda es defectuosa al no designar de manera individual e inequívoca el registro del inmueble pretendido, vulnerando de ese modo lo arts. 110 del CPC y 1538 del Código Civil.

2. Acusó que la demanda debe ser un acto formal e instrumental que cumpla con todos los puntos del art. 110 del CPC, por lo que la función saneadora del juez está orientada a subsanar defectos que puedan ser superados.

Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado.

Respuesta al recurso.

Señaló que el inmueble demandado corresponde a seis hermanos, en la que el demandando alude erróneamente que sería solo de su propiedad

Manifestó que la demanda cumplió con los requisitos del art. 110 del CPC, asimismo, el reclamo sobre una demanda defectuosa no se adecua a un recurso de casación y nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martín todos Bautista Canaviri
Demandado
Félix Bautista Canaviri.
Proceso
División y partición, posterior venta judicial.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero

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