Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 563
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 247-2024
Demandante: Katherin Mildred Saavedra Quispe
Demandado: Gonzalo Néstor Quiroga Camacho
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 370 a 373 y vuelta, deducido por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, en representación legal de Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos RIDEDRO SRL., impugnando el Auto de Vista N° 155/2023 de 2 de octubre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fojas 359 a 367 vuelta, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Katherin Mildred Saavedra Quispe, contra el recurrente; el Auto de 13 de marzo de 2024 de fojas 378 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 74/2024 de 25 de abril que admitió el recurso de casación cursante a fojas 384 a 385 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 12 de abril de 2022, cursante de fojas 322 a 328 y vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Katherin Mildred Saavedra Quispe, contra Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, conminando a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.120,00
Tiempo de trabajo: 2 años
Indemnización: Bs. 6.240,00
Vacaciones Bs. 3.120,00
Sueldos devengados (abril-2020): Bs. 1.872,00
Horas extras 2018-2020 Bs. 10.816,00
Aguinaldo 2020 Bs. 1.395,37
Primas (gestión 2018 y 2019 Bs. 4.515,37
Asignaciones familiares Bs. 23.342,00
TOTAL Bs. 51.300,74
Asimismo dispuso, que el monto determinado deberá ser actualizado y reajustado conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, que fue deducida por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, por Auto de Vista Nº 155/2023 de 2 de octubre cursante de fojas 359 a 367 y vuelta, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE, la Sentencia de 12 de abril de 2022, modificando el monto, por la corrección de sueldos devengados, estableciendo un total de Bs. 52.444,74, disponiendo que en la etapa de ejecución sea cancelado más la actualización con base a las UFVs y multa del 30%, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas ni costos.
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