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TSJ

AS/0563/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Pago de Fondo Retiro Policial
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 563/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 521/2024

Demandante : Alberto Flores Pérez

Demandado : Mutual de Servicios a la Policía

MUSERPOL

Proceso : Pago de Fondo Retiro Policial

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 361, interpuesto por la Mutual de Servicios a la Policía (MUSERPOL), a través de Pavel Ivan Cossio Palenque, contra el Auto de Vista N° 060/2024 de 20 de febrero, cursante de fs. 359 a 357 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de fondo de retiro policial, seguido por Alberto Flores Pérez contra la entidad recurrente; memorial que contesta el recurso de fs. 422 a 421 vta.; Auto de fs. 420, que concede el recurso de casación; Auto Supremo N° 521/2024-A de 25 de junio, de fs. 429 y vta., que admite el recurso; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos

En cumplimiento al Auto Supremo N° 284/2021 de 23 de abril, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por MUSERPOL, por efecto de la emisión del Auto de Vista 05/2020 de 13 de enero, que a su vez revocó la Resolución de Directorio N° 23/18 de 20 de junio de 2018 y dejo sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 211/18 de abril de 2018 dentro de la solicitud de pago de fondo de retiro policial; la Comisión de Beneficios Económicos emitió nueva Resolución N° 011-M/2021 de 17 de diciembre, que dispuso: “La Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios de la Policía “MUSERPOL” en uso de sus facultades y en observancia al Reglamento del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 RESUELVE: PRIMERA- Emitir la presente Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos, en observancia estricta al Auto de Vista N° 05/2020 de fecha 13 de enero de 2020, tomando en cuenta la máxima del derecho: reformatio in pelus, concordante con los principios básicos "In dubio pro actione, "informalismo" y "favorabilidad que forman parte de la garantía del debido proceso en sede administrativa, teniendo presente que la administración policial de la MUSERPOL no podría empeorar o agravar la situación del apelante como consecuencia de su propia interposición del recurso de reclamación/impugnación, de conformidad al Art. 63 Par. II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. Considerando que en el ámbito del derecho administrativo al que se encuentra compelido el accionar de la MUSERPOL, no puede soslayarse del cumplimiento de los preceptos básicos referentes a la garantía del debido proceso que garantiza la materialización de la seguridad Jurídica como característica elemental de un estado de derecho.

SEGUNDA.- Determinar la diferencia en la calificación del Fondo de Retiro de Bs2.448,55 (DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 55/100 BOLIVIANOS), considerando que se habría efectivizado el pago de Bs125.044,58 (CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y CUATRO 58/100 BOLIVIANOS), mediante comprobante de contabilidad N° 0004197 de fecha 10 de julio de 2014, ya que el monto correcto calificado en virtud a los parámetros de calificación del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 solo ascendía a un total de Bs122.596,03 (CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 03/100 BOLIVIANOS).

TERCERA. Emitir la presente Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos, en observancia estricta al Auto de Vista N° 05/2020 de fecha 13 de enero de 2020, tomando en cuenta todas las características y pormenores únicos y particulares relacionados al caso del Sr. SOF.SUP. ALBERTO FLORES PÉREZ, con C.I. N°2311135 L.P. que fueron analizados exhaustivamente por el personal profesional de la MUSERPOL, pues cada caso presentado por los afiliados, tienen características y peculiaridades muy diferentes para su interpretación y solución, no pudiendo ser la presente disposición aplicable a otros casos solo por analogía, similitud y/o parecido

CUARTA.- En resguardo de los principios "In dubio pro actione", "informalismo", "favorabilidad y "reformatio in peius", al haberse generado el pago de Bs125.044,58 (CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y CUATRO 58/100 BOLIVIANOS), no se registra ningún saldo pendiente de pago a favor del Sr. SOF.SUP. ALBERTO FLORES PÉREZ, con C.I. N°2311135 L.P”

Resolución de Directorio

Por efecto del recurso de reclamación interpuesto por Alberto Flores Pérez en contra de la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 011-M/2021, el Honorable Directorio de MUSERPOL emitió las Resolución de Directorio N° 21/2022 de 04 de marzo, resolviendo en su parte más trascendente lo siguiente: “…SEGUNDO: CONFIRMAR en forma TOTAL la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 011-M/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, donde se determina la diferencia a favor del recurrente de Bs.2.448,55 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho 55/100 bolivianos) a favor del interesado considerando la efectivización de un pago de Bs.125.044,58 (Ciento Veinticinco Mil Cuarenta y Cuatro 58/100 bolivianos) mediante comprobante de contabilidad N°0002401 de fecha 24 de abril de 2018 ya que el monto correcto en el marco de los parámetros del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 solo asciende a 122.596.03 (Ciento Veintidós Mil Quinientos Noventa y Seis 03/100 bolivianos), diferencia que NO será requerida al recurrente en cumplimiento del parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; habiendo tomado en cuenta todas las características y pormenores únicos y particulares relacionados al caso del Sr. ALBERTO FLORES PÉREZ con C.I. 2311135 L.P., que fueron analizados exhaustivamente por el personal profesional de la MUSERPOL, pues cada caso presentado por los afiliados, tienen características y peculiaridades muy diferentes para su interpretación y solución, NO pudiendo ser la presente disposición aplicable a otros casos solo por analogía, similitud o parecido, y sea sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

TERCERO: Cualquier fallo que establezca un pago mayor al establecido por la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 011-M/2021, significaría la vulneración de la normativa técnica y legal aplicada y la correspondiente asunción de responsabilidad administrativa y civil por parte de las autoridades que emitan dicha determinación, siendo que se procedió a la calificación del beneficio en estricto cumplimiento del Auto de Vista N° 05/2020 de fecha 13 de enero de 2020 emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, por tanto en aplicación de los parámetros establecidos en el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011 - 2015.”

Auto de Vista

Por memorial cursante de fs. 327 a 324, Alberto Flores Pérez presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 060/2024 de 20 de febrero, que resolvió revocar la Resolución del Directorio N° 21/22 de 4 de marzo de 2022, dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Sociales N° 011-M/2021 debiendo la referida Comisión emitir una nueva Resolución acorde a los antecedentes del proceso y en consideración a la Resolución.

Ante esta determinación, el ente gestor de la MUSERPOL, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 14 de mayo de 2024 de fs. 420, concediendo el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Flores Pérez
Demandado
Mutual de Servicios a la Policía
Proceso
Pago de Fondo Retiro Policial
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0563/2024Fuente oficial